Convocatoria subvenciones– Orden 843/2014, de 28 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Asuntos Sociales
15 ORDEN 843/2014, de 28 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la
que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en
concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención
a personas con discapacidad.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales
destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento
de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los grupos en
que las mismas se integran.
La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público
de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades
sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que
podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios so-
ciales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de
desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situa-
ciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la per-
sona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los usuarios.
Para lograr mejorar la vida de las personas con discapacidad, fomentar la colaboración
público-privada y la adopción de todas las medidas legislativas y administrativas perti-
nentes para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
comunidad, tal y como establece la convención sobre los derechos de las personas con dis-
capacidad, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de
servicios de atención a personas con discapacidad.
En la elaboración de la presente Orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia, la cual regula los niveles de protección del sistema de depen-
dencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.
La Orden 448/2013, de 26 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 30 de abril de 2013,
aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lu-
cro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a
personas con discapacidad.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en uso
de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subven-
ciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Go-
bierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin fin
de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención
a personas con discapacidad.
2. El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio econó-
mico 2014, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de
servicios y desarrollo de programas para la atención a personas con discapacidad, cuyo ám-
bito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a
mantenimiento de servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención
a personas mayores de sesenta y cinco años, de actividades recreativas, culturales o deporti-
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vas, sanitarias y de salud mental, así como cualquier otro servicio cuyo objeto esté incluido
en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería de Asuntos Sociales.
3. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Or-
den 448/2013, de 26 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban
las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mante-
nimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 30 de
abril de 2013.
Artículo 2
Definición de servicio y programa
Se entenderá por servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmen-
te para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializa-
dos, que sean proporcionados a las personas beneficiarias sin ser prestados necesariamente
a través de un centro.
Se entenderá por programa las actividades que con carácter propio y diferenciado de
las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo
preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un
coste independiente de aquellas.
Artículo 3
Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos de personal y los demás gastos corrientes que,
en el año 2014, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el man-
tenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad,
con las siguientes finalidades:
Mantenimiento de servicios y/o desarrollo de programas de las federaciones, uniones
de asociaciones, asociaciones, y fundaciones. Serán objeto de subvención:
Los recursos humanos asignados específicamente a los servicios de información y
orientación, siendo, con carácter prioritario, las categorías profesionales subven-
cionables: Psicólogo/a, Trabajador/a Social, personal de apoyo para el tratamiento,
accesibilidad y explotación de la información, personal de apoyo administrativo y,
en su caso, profesional especializado en la atención para la que se pide la subven-
ción debidamente justificada (intérpretes, guías encargados/as de la mediación).
Los gastos corrientes de la sede.
Los recursos humanos asignados al desarrollo de programas de atención a perso-
nas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la pre-
vención de situaciones de dependencia.
2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o finan-
ciera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamen-
te relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada eje-
cución de la misma.
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencio-
nable en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17
de noviembre).
4. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período com-
prendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 4
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán
a la partida 48090 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 903 “Atención Es-
pecializada a personas con discapacidad”, del Presupuesto de gastos de la Consejería de
Asuntos Sociales correspondiente al año 2014. El crédito máximo destinado a la misma es
de 1.592.000 euros.
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Artículo 5
Requisitos de las entidades solicitantes
Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a la presente convo-
catoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguien-
tes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico 2014:
1. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asun-
tos Sociales o, en su caso, mediante la aportación de los estatutos. En el caso de entidades
tutelares, deberá reflejarse su naturaleza y fines institucionales primordiales en sus estatu-
tos o documento fundacional equivalente.
2. Las entidades que soliciten subvención para servicios en funcionamiento a 30 de
diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Me-
didas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, deberán estar inscritas en el Re-
gistro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y,
los servicios objeto de subvención, deberán contar con la pertinente autorización adminis-
trativa de la Consejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por
la citada Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuen-
tra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la corres-
pondiente convocatoria, mediante certificación suscrita por su representante legal que se
acompañará a la solicitud de subvención.
3. Las entidades que soliciten subvención para servicios creados a partir del 30 de di-
ciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Me-
didas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y a tenor de lo dispuesto en el
título III, capítulo II, de la mencionada Ley, deberán haber presentado la comunicación pre-
via del inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio para el que se so-
licita la subvención a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspon-
diente convocatoria, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.
Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funcionamiento
a la fecha anteriormente citada, mediante certificación suscrita por su representante legal
que se acompañará a la solicitud de subvención.
4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, sal-
vo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por
la Consejería de Asuntos Sociales.
5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, lo
que se acreditará mediante la presentación de, según proceda, el último recibo abonado o la
documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En
caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el representan-
te legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de
dicho impuesto.
6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento
del servicio o desarrollo de programa para el que se solicita la subvención, requisito que se
acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a
la solicitud, según se señala en el artículo 6 de la Orden 448/2013, de 26 de abril, de la Con-
sejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones
a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de pro-
gramas de atención a personas con discapacidad.
7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de enti-
dad beneficiaria, establecidas en los apartados 2y3delartículo 13 de la Ley 38/2003, Ge-
neral de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.
8. Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Da-
tos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ha-
ber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización de plazo para
presentar las solicitudes, en el marco de la Orden 448/2013, de 26 de abril, de la Conseje-
ría de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a en-
tidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de progra-
mas de atención a personas con discapacidad.

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