Convocatoria subvenciones– Orden 842/2014, de 28 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden
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BOCM-20140404-14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Asuntos Sociales
14 ORDEN 842/2014, de 28 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la
que se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones a entidades sin
fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la aten-
ción social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios socia-
les destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o trata-
miento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los
grupos en los que las mismas se integran.
La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público
de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entida-
des sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que
podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios so-
ciales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Dentro del ámbito de las personas con discapacidad, la problemática psiquiátrica y psi-
cosocial de las personas con enfermedad mental crónica en general y de las personas con
esquizofrenia en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen de
esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de despro-
tección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de la
ciudadanía. Por ello es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos
tanto en lo que se refiere a dispositivos de atención y tratamiento como en el desarrollo nor-
mal de la vida cotidiana. Gran parte de sus necesidades se expresan en dimensiones psico-
sociales y sociales.
En la elaboración de la presente Orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia, que regula los niveles de protección del sistema de dependencia
y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.
La Orden 453/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 7 de mayo de 2013,
aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lu-
cro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especia-
lizada a personas con enfermedad mental grave y duradera.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en uso
de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subven-
ciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Go-
bierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad de la convocatoria
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio eco-
nómico de 2014, de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de man-
tenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con en-
fermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid,
excluyéndose las actuaciones en el área de atención al Alzheimer y las actividades de ocio
y tiempo libre, así como cualquier otro servicio cuyo objeto esté incluido en contratos sus-
critos por las entidades solicitantes con la Consejería de Asuntos Sociales.
2. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en el
capítulo I de la Orden 453/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales (BO-
LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 7 de mayo de 2013).
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Artículo 2
Definición de centro y servicio
Se entenderá por Centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura
material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones
propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
Se entenderá por Servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmen-
te para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializa-
dos, que sean proporcionados a las personas beneficiarias sin ser prestados necesariamente
a través de un Centro.
Artículo 3
Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año 2014,
originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de
servicios y/o centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, con
las siguientes finalidades:
Mantenimiento de Servicios de Información y Orientación y Convivencia Fami-
liar y Social.
Mantenimiento de plazas de pisos tutelados y viviendas comunitarias.
Mantenimiento de plazas de centros de atención diurna, cuyas actuaciones vayan
dirigidas al apoyo preventivo de la marginación a través de actividades de rehabi-
litación psicosocial y laboral, de integración comunitaria así como de asesora-
miento y apoyo a usuarios/as y/o familiares.
Serán objeto de subvención:
Los recursos humanos asignados específicamente a los centros y servicios anterior-
mente citados. Para los servicios de Información y Orientación se subvencionarán
de forma prioritaria las categorías profesionales de psicólogo/a, trabajador/a social,
licenciado/a en derecho, personal de apoyo para el tratamiento, accesibilidad y ex-
plotación de la información relativa a la acción subvencionada y el personal de apo-
yo administrativo. Para los servicios de Convivencia Familiar y Social se prioriza-
rán además otros perfiles profesionales que en función de su cualificación o
especialización estén directamente relacionados con las actividades del servicio
objeto de subvención.
Los gastos corrientes de la sede.
Los gastos de actividades en el caso de los servicios de Convivencia Familiar y Social.
2. No se podrán contemplar en el presupuesto de los centros o servicios para los que se
solicite subvención gastos relativos a actividades de ocio y tiempo libre (vacaciones, cam-
pamentos, excursiones, salidas culturales, comidas, etcétera).
3. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o finan-
ciera y los de Administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directa-
mente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada
ejecución de la misma.
4. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencio-
nable en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-
venciones.
5. En el supuesto contemplado en el artículo 5.8 de esta Orden, de solicitud de sub-
vención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Consejería de Asuntos
Sociales, solo serán subvencionables los costes del personal, específicamente contratado
para la atención de dichas plazas.
6. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período com-
prendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 4
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán
a la partida 48090 del programa 901, del presupuesto de gastos de la Consejería de Asuntos
Sociales para el año 2014. El crédito máximo destinado a la misma es de 394.400 euros.
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Artículo 5
Requisitos de las entidades solicitantes
Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a la presente convo-
catoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguien-
tes requisitos, que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico de 2014:
1. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asun-
tos Sociales o, en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.
2. Las entidades que soliciten subvención para centros sea cual sea su fecha de crea-
ción, o para servicios en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, deberán estar inscritas
en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid
y, los centros y servicios objeto de subvención, deberán contar con la pertinente autorización
administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de ofi-
cio por la citada Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro o servi-
cio se encontraba en funcionamiento a 31 de diciembre del año 2013, mediante certificación
suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.
3. Las entidades que soliciten subvención para servicios creados a partir del 30 de di-
ciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Me-
didas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y a tenor de lo dispuesto en el
título III, capítulo II, de la mencionada Ley, deberán haber presentado la comunicación pre-
via del inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio para el que se so-
licita la subvención a 31 de diciembre de 2013, lo que se acreditará de oficio por la Conse-
jería de Asuntos Sociales. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se
encuentra en funcionamiento a la fecha anteriormente citada, mediante certificación suscri-
ta por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.
4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la
Consejería de Asuntos Sociales.
5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el ar-
tículo 6.1.1.G) de esta Orden.
6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del
centro y/o servicio para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante
la presentación de la Memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se
señala en el artículo 6.1.1.E) de la presente Orden. A estos efectos, las entidades deberán te-
ner, a fecha 1 de enero de 2014, al menos, un 30 por 100 de los trabajadores/as adscritos a los
centros o servicios a subvencionar, en régimen de contrato laboral por cuenta ajena.
7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de enti-
dad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, Ge-
neral de Subvenciones, que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.
8. Podrán solicitar subvención las entidades que tengan suscritos conciertos, me-
diante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Asuntos Sociales, para
la financiación de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera,
siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas crea-
das a partir del 31 de diciembre de 2010 y la contratación de nuevo personal. Dicho perso-
nal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.
9. Para las solicitudes de mantenimiento de plazas en centros será requisito impres-
cindible que los usuarios/as de dichas plazas hayan solicitado el reconocimiento de grado
de dependencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes estable-
cido para esta convocatoria.
10. Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de dos dispositivos de
atención ya sean servicios o centros, salvo las entidades que tengan algún centro de aten-
ción a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería de Asuntos Sociales,
que solo podrán solicitar subvención para un dispositivo que sea complementario de la ac-
tuación contratada.

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