Convocatoria subvenciones– Orden 453/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden
MARTES 7 DE MAYO DE 2013B.O.C.M. Núm. 107 Pág. 67
BOCM-20130507-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Asuntos Sociales
11 ORDEN 453/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la
que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de
subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de cen-
tros y servicios, para la atención social especializada a personas con enferme-
dad mental grave y duradera.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios socia-
les destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o trata-
miento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los
grupos en los que las mismas se integran.
La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público
de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entida-
des sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que
podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios so-
ciales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Dentro del ámbito de las personas con discapacidad, la problemática psiquiátrica y psi-
cosocial de las personas con enfermedad mental crónica en general y de las personas con
esquizofrenia en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen de
esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de despro-
tección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de la
ciudadanía. Por ello es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos
tanto en lo que se refiere a dispositivos de atención y tratamiento como en el desarrollo nor-
mal de la vida cotidiana. Gran parte de sus necesidades se expresan en dimensiones psico-
sociales y sociales.
Por ello, mediante la presente Orden se hace uso de la habilitación prevista en el ar-
tículo el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones, procediéndose a la aprobación
conjunta de las bases reguladoras de la subvención destinadas a financiar el mantenimien-
to de centros y servicios para la atención social especializada de personas con enfermedad
mental grave y duradera, y la convocatoria correspondiente al año 2013, reduciendo al
máximo los tiempos de tramitación.
En la elaboración de la presente Orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, que regula los niveles de protección del sistema de dependencia
y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en
uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciem-
bre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 99/2011,
de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Asuntos Sociales,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto y ámbito
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la
concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de manteni-
miento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfer-
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medad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid,
excluyéndose las actuaciones en el área de atención al alzheimer y las actividades de ocio
y tiempo libre, así como cualquier otro servicio cuyo objeto esté incluido en contratos sus-
critos por las entidades solicitantes con la Consejería de Asuntos Sociales.
Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en las su-
cesivas convocatorias de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de
mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada de personas con
enfermedad mental grave y duradera.
Artículo 2
Definición de Centro y Servicio
Se entenderá por Centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura
material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones
propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
Se entenderá por Servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmen-
te para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializa-
dos, que sean proporcionados a las personas beneficiarias sin ser prestados necesariamente
a través de un Centro.
Artículo 3
Gastos subvencionables
1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año
correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la sub-
vención, para el mantenimiento de servicios y/o centros de atención a personas con enfer-
medad mental grave y duradera, con las siguientes finalidades:
Fomento de los servicios prestados por las entidades del sector de atención a per-
sonas con enfermedad mental grave y duradera.
Mantenimiento de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y
duradera.
En la correspondiente convocatoria se especificará la tipología de servicios y centros
y, en su caso, las categorías profesionales a subvencionar, en el marco de las prioridades
que se establezcan por la Consejería.
2. No se podrán contemplar en el presupuesto de los centros o servicios para los que
se solicite subvención, gastos relativos a actividades de ocio y tiempo libre (vacaciones,
campamentos, excursiones, salidas culturales, comidas, etcétera).
3. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o finan-
ciera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamen-
te relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada eje-
cución de la misma.
4. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencio-
nable en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-
venciones.
5. En el supuesto contemplado en el artículo 15 de la presente Orden, referente a la
solicitud de subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Conse-
jería de Asuntos Sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específica-
mente contratado para la atención de dichas plazas.
Artículo 4
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupues-
to de gastos de la Consejería de Asuntos Sociales, correspondiente al año objeto de subven-
ción, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria anual.
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Artículo 5
Requisitos de las entidades solicitantes
Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse,
al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
1. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asun-
tos Sociales o en su caso mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.
2. Las entidades que soliciten subvención para centros sea cual sea su fecha de crea-
ción, o para servicios en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, deberán estar inscritas
en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de
Madrid y los centros y servicios objeto de subvención deberán contar con la pertinente auto-
rización administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acredita-
rán de oficio por la citada Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el cen-
tro o servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante certificación suscrita por su repre-
sentante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.
3. Las entidades que soliciten subvención para servicios creados a partir del 30 de di-
ciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Me-
didas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y a tenor de lo dispuesto en el
título III, capítulo II, de la mencionada Ley, deberán haber presentado la comunicación pre-
via del inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio para el que se so-
licita la subvención a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspon-
diente convocatoria, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.
Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funcionamiento
a la fecha anteriormente citada, mediante certificación suscrita por su representante legal
que se acompañará a la solicitud de subvención.
4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, sal-
vo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por
la Consejería de Asuntos Sociales.
5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el ar-
tículo 6.1.1.g) de esta Orden.
6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento
del centro y/o servicio para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará me-
diante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud,
según se señala en el artículo 6.1.1.E) de la presente Orden. A estos efectos, las entidades
deberán tener, a fecha 1 de enero del año para el que se solicite la subvención, al menos
un 30 por 100 de los trabajadores/as adscritos a los centros o servicios a subvencionar, en
régimen de contrato laboral por cuenta ajena.
7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de enti-
dad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, Ge-
neral de Subvenciones, que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.
8. Podrán solicitar subvención las entidades que tengan suscritos conciertos, me-
diante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Asuntos Sociales, para
la financiación de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera,
siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas crea-
das a partir del 31 de diciembre de 2010 y la contratación de nuevo personal. Dicho perso-
nal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.
9. Para las solicitudes de mantenimiento de plazas en centros será requisito impres-
cindible que los usuarios/as de dichas plazas hayan solicitado el reconocimiento de grado
de dependencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes estable-
cido en la correspondiente convocatoria.
10. Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de dos dispositivos de
atención ya sean servicios o centros, salvo las entidades que tengan algún centro de aten-
ción a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería de Asuntos Sociales,
que solo podrán solicitar subvención para un dispositivo que sea complementario de la ac-
tuación contratada.

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