Convocatoria subvenciones– Orden 1259/2014, de 19 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de acogida de población inmigrante de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2014

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2014B.O.C.M. Núm. 128 Pág. 5
BOCM-20140531-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Asuntos Sociales
1ORDEN 1259/2014, de 19 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la
que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Insti-
tuciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de acogida de pobla-
ción inmigrante de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria de di-
chas subvenciones para el año 2014.
La Comunidad de Madrid ha demostrado siempre su compromiso con el apoyo a los
sectores más desfavorecidos a través de la actividad desarrollada por la Consejería de Asun-
tos Sociales.
En la preocupación por el trabajo social con los inmigrantes llegados a nuestra región
es de destacar que Madrid fue la primera Comunidad en crear una Consejería de Inmigra-
ción, además de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación que dependía
de aquella. Era el año 2005.
Pero como cualquier entidad, la Administración está obligada a adaptarse a los nuevos
tiempos y a dar respuesta a las demandas que le plantea la sociedad, a cuyo servicio está, y
en la actualidad responder a los nuevos retos de la integración.
En este contexto, la Dirección General de Inmigración, considera necesario centrar sus
esfuerzos en aquellos puntos cuyo logro hay que considerar como irrenunciable e innego-
ciable, lo que traducido a la convocatoria de subvenciones que ahora se aprueba, implica
una modificación de las bases reguladoras que hasta ahora estaban vigentes, aprobadas por
Orden 1154/2012, de 3 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nú-
mero 242, de 10 de octubre de 2012), centrando todo el esfuerzo en la potenciación de las
actividades de acogida desarrolladas por las entidades sin fin de lucro que trabajan en nues-
tro territorio. Estas bases reguladores han dado sus frutos durante los dos años en los que
han estado vigentes, pero la Administración debe ser lo suficientemente ágil para recono-
cer las nuevas demandas con prontitud, y está claro que la prioridad actual es la cobertura
de necesidades básicas de las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.
Solamente queremos recordar un párrafo de la exposición de motivos de las anteriores
bases, que ahora se derogan, pues es una de las piedras angulares de la política de esta Di-
rección General de Inmigración, y por lo tanto mantiene su vigencia. Ese párrafo decía
“Pero la Administración no debe andar sola este camino, y desde la Consejería de Asuntos
Sociales se quiere continuar con el apoyo a la labor realizada por el llamado tercer sector,
para lo que se convoca la presente línea de subvenciones de apoyo a proyectos desarrolla-
dos por Instituciones sin fin de lucro”. En definitiva, el trabajo conjunto “La suma de to-
dos” debe ser el objetivo final.
Queremos insistir en la necesidad de mantener el esfuerzo en la línea desarrollada en
todos estos años. Se ha producido una reducción de los flujos migratorios, pero hay que po-
ner de manifiesto que ese descenso no es tan grande como en muchas ocasiones se descri-
be. Descontando las personas que han adquirido la nacionalidad española, que son españo-
les y por lo tanto no computan en las estadísticas, todavía residen cerca de un millón de
extranjeros en la Comunidad de Madrid, a cuyas necesidades hay que dar respuesta para
evitar el estallido de problemas sociales que han vivido sociedades cercanas a la nuestra,
evitando de esta forma la pérdida de todo lo conseguido en estos años.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla-
mento de desarrollo de la misma, en todo aquello que constituya legislación básica; en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decre-
to 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y
de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo par-
cial de la citada Ley 2/1995, y demás normativa europea y disposiciones aplicables, y a te-
nor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
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BOCM-20140531-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
DISPONGO
Capítulo primero
Bases reguladoras
Artículo 1
Aprobación bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Ins-
tituciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de acogida de población in-
migrante de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Objeto y acciones subvencionables
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subven-
ciones que conceda la Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos So-
ciales, destinadas a apoyar la financiación de proyectos realizados por entidades sin fin de
lucro en el área de acogida de población inmigrante de la Comunidad de Madrid, ya sean
proyectos de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de ma-
nifiesto interés.
2. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
3. Se entenderá por proyecto el conjunto de acciones desarrollado por una misma en-
tidad cuya duración será como máximo de un año.
4. Los proyectos deberán plantear como acción subvencionable la acogida para la in-
tegración de personas inmigrantes, entendiendo por tal, iniciativas que contemplen el dise-
ño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y obligaciones y el
seguimiento social preciso para favorecer la autonomía personal de las personas inmigran-
tes y garantizar su incorporación social y laboral en nuestra sociedad, su atención en lugares
y/o necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en ge-
neral, y/o la enseñanza del idioma español como instrumento de integración social.
En todo caso no se contemplarán actuaciones generales de las Instituciones, sino pro-
yectos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación.
Artículo 3
Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas Instituciones sin fines de lucro, radi-
cadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la nor-
mativa aplicable en cada caso, que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta
Comunidad Autónoma, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente,
y que sean subvencionables conforme al artículo 6 de la presente Orden, y no se encuentren
incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias estableci-
das en los apartados 2y3delartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 5
Requisitos de los solicitantes
Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub-
venciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

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