Convocatoria subvenciones– Orden 13453/2014, de 28 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las empresas de inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se convocan ayudas para el ejercicio de 2014

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyOrden
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
5ORDEN 13453/2014, de 28 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura,
por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las
empresas de inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las per-
sonas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas
por el Fondo Social Europeo, y se convocan ayudas para el ejercicio de 2014.
El acceso al empleo constituye un eslabón fundamental del proceso de integración y
participación en la vida social activa. Sin embargo, las personas en situación de exclusión
social suelen tener especiales dificultades para la incorporación al mercado de trabajo por
su pérdida de habilidades sociales y laborales básicas, de manera que las iniciativas públi-
cas dirigidas a quienes se encuentran en esta situación han de integrar distintas actuaciones
donde la coordinación entre los servicios sociales y los servicios de empleo de las Admi-
nistraciones públicas resulta fundamental. En este marco, las empresas de inserción consti-
tuyen un modelo que vincula la actividad empresarial, el desempeño de la actividad pro-
ductiva, adiestramiento laboral, formación y desarrollo de actitudes y habilidades sociales
que pueden facilitar la inclusión social y laboral de personas con especiales dificultades.
La Comunidad de Madrid presta un importante apoyo a la labor que desempeñan las
empresas de inserción mediante las ayudas que convoca anualmente para fomentar el em-
pleo. La Administración regional está permitiendo no solo el mantenimiento y desarrollo
de estas empresas con vocación social sino también la creación de empleo protegido para
las personas en situación de exclusión social como paso intermedio para su integración en
el mercado de trabajo ordinario.
La presente Orden de bases reguladoras introduce dos novedades respecto a las que
han estado vigentes en los últimos años. La primera novedad es reforzar todos los aspectos
relacionados con la orientación y la preparación para la inserción laboral. Las experiencias
de los servicios de orientación y promoción de la inserción laboral que entidades promoto-
ras han puesto en marcha en los últimos años para los distintos programas que gestionan
permiten contemplar el valor de este modelo de prestación de servicios de carácter multi-
disciplinar, que puede constituir para las entidades que los hayan creado una alternativa vá-
lida a la figura de los técnicos de orientación vigentes hasta el momento. En todo caso, bien
mediante estructuras de servicios de orientación y promoción de la inserción laboral bien
mediante los técnicos de orientación contratados por las empresas de inserción o sus enti-
dades promotoras, el apoyo a la integración laboral en el mercado de trabajo ordinario de
los trabajadores en situación de exclusión social debe ser el objetivo principal de las empre-
sas de inserción y los datos de inserción de trabajadores procedentes de empresas de inser-
ción en el mercado ordinario, que permitan obtener la evaluación de resultados, podrían ser
determinantes para futuras convocatorias de estas ayudas en la Comunidad de Madrid.
La segunda novedad de esta Orden respecto a la regulación precedente se refiere a la
forma de pago y la exención de garantías, de manera que se contribuya a paliar las dificul-
tades de las empresas en un contexto de dificultades económicas y un marco crediticio más
restrictivo en el sistema financiero.
Si durante los últimos ejercicios se autorizó un pago único del 100 por 100 y la exen-
ción de aval para las ayudas inferiores a 30.000 euros, se establece para los nuevos proyec-
tos de ayudas un anticipo sin aval del 90 por 100 de la subvención concedida por el perío-
do subvencionable Una vez revisada la última justificación y siempre que se haya
justificado la cuantía concedida, se realizará el pago del 10 por 100 restante o se acordará
la minoración y/o reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, por el que se modi-
fican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Co-
munidad de Madrid y en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, le corresponde a esta
Consejería el fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con
riesgo de exclusión social a través de programas de ayudas a Empresas de Promoción e In-
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serción Laboral. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es ejecuti-
va, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución española de 1978,
y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por
tanto la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo.
La Orden se estructura en tres capítulos, con 38 artículos, una disposición derogatoria
y dos disposiciones finales.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación
vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y financiación
1. La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para
la promoción de las Empresas de Inserción, apoyando la creación y mantenimiento de las
mismas para propiciar la integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión
social.
2. La medida se circunscribe en el ámbito de las políticas activas de empleo conte-
nidas en la letra f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades, del artícu-
lo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
3. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al pre-
supuesto de Gastos de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de
Madrid correspondiente al año objeto de subvención, y su cuantía se establecerá en la opor-
tuna convocatoria.
4. Estas ayudas pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el mar-
co de los Programas Operativos FSE de la Comunidad de Madrid vigentes en cada convo-
catoria.
Ámbito de aplicación
1. Para poder acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden las actuaciones sub-
vencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comu-
nidad de Madrid, con independencia de que las Entidades Promotoras o las Empresas de In-
serción que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en el territorio de la
Comunidad de Madrid.
2. Tiene la consideración de Empresa de Inserción aquella sociedad mercantil o so-
ciedad cooperativa legalmente constituida debidamente calificada que realiza cualquier ac-
tividad económica de producción de bienes y servicios y cuyo objeto social tiene como fin
la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como
tránsito al empleo ordinario.
3. Son Entidades Promotoras las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de dere-
cho público, las asociaciones sin fines lucrativos y las fundaciones, cuyo objeto social con-
temple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la
constitución de Empresas de Inserción, en las que participarán, al menos, en un 51 por 100
del capital social en el caso de sociedades mercantiles. Para el caso de sociedades coopera-
tivas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos re-
cogidos en las diferentes legislaciones que les sean de aplicación a los socios colaborado-
res o asociados.
Artículo 3
Régimen jurídico
Las ayudas que pueden convocarse al amparo de estas Bases Reguladoras se regirán,
además de por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las Empresas de Inserción; el Decreto 32/2003, de 13 de marzo,
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por el que se regula la colaboración de las Empresas de Inserción Laboral de personas en
situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fo-
mento de su actividad, en lo que no se entienda derogado por la citada Ley 44/2007; la
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de sub-
venciones.
Asimismo, en virtud de la cofinanciación de las ayudas, será aplicable la siguiente nor-
mativa europea: Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L de 24 de diciembre de 2013); el
Reglamento (CE) 2204/2002, de 5 de diciembre; el Reglamento (CE)1083/2006, de 11 ju-
lio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; Regla-
mento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fon-
do Social Europeo, y el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el
que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, aplicables en el Pro-
grama Operativo FSE para el período 2007-2013.
Para el Programa Operativo FSE 2014-2020, una vez haya sido aprobado formalmen-
te por la Comisión Europea, serán de aplicación los Reglamentos (UE): número 1303/2013
del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se estable-
cen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que
se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fon do de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pes-
ca, y el número 1304/2013 por el que se establecen disposiciones generales al 1304/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo So-
cial Europeo y al resto de Reglamentos de Ejecución y Gestión del Reglamento 1303/2013,
que dicte la Comisión Europea.
Artículo 4
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Promotoras y
las Empresas de Inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de di-
ciembre, lo cual se acredita mediante su previa inscripción en el Registro Administrativo
de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de la Comunidad de Madrid.
2. Con carácter adicional, las entidades que pretendan acceder a las ayudas regula-
das en la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos durante el período sub-
vencionable:
a) En el supuesto de haber sido beneficiarios de este tipo de ayudas en anteriores con-
vocatorias en la Comunidad de Madrid, tener acreditado el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de las mismas con la correspondiente orden de cumpli-
miento.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comu-
nidad de Madrid.
d) Comunicar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas en cualquier organismo pú-
blico y/o privado vinculadas a las ayudas que se soliciten.
e) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el ar-
tículo 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora-
les, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
f) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13,
apartados 2y3delaLey38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En virtud de la normativa en materia de competencia de la Unión Europea, cons-
tituye un requisito para las empresas de inserción que el total de ayudas de minimis que per-
ciba un beneficiario para cualquier tipo de gasto y procedentes de cualquier Administración
Pública, no podrá superar los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,

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