Convocatoria subvenciones– Orden 16714/2014, de 11 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y se establece la convocatoria para el año 2014

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyOrden
LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014B.O.C.M. Núm. 225 Pág. 21
BOCM-20140922-6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
6ORDEN 16714/2014, de 11 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Turismo
y Cultura, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvencio-
nes para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en
Centros Especiales de Empleo y se establece la convocatoria para el año 2014.
La Constitución española de 1978 consagra en su título primero el amparo que habrán
de prestar los poderes públicos a las personas con discapacidad para garantizar sus derechos
y deberes fundamentales y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 49, facilitar su inte-
gración y el disfrute de esos derechos, entre los que se encuentra el derecho al trabajo.
Esta voluntad integradora expresada en nuestra Constitución se tradujo pocos años
más tarde en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Dis-
capacidad, y otras iniciativas a favor del empleo de las personas con discapacidad tanto a
escala nacional como en el ámbito internacional. Así, la ratificación por España, el 3 de di-
ciembre de 2007, de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad, aprobada en 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, permi-
tió reforzar la voluntad de promover la integración laboral, al señalar la Convención, en su
artículo 27, el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y el compromiso de los
estados firmantes para alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de
las personas con discapacidad.
Posteriormente, la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 establece el ob-
jetivo de impulsar el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo mejo-
rando su empleabilidad e integración laboral, en plena sintonía con la Estrategia Europea
sobre Discapacidad 2010-2020 promovida por la Comisión Europea.
Finalmente, la publicación, el 3 de diciembre de 2013, del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Dere-
chos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, señala que las personas con
discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los
principios de igualdad de trato y no discriminación.
En el ámbito del empleo protegido, en el que se sitúa esta Orden reguladora, el citado
Real Decreto señala en su artículo 43 que los Centros Especiales de Empleo son aquellos
cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios,
participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el ase-
gurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad.
Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, se traspasó a la Comunidad de
Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía reali-
zando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid;
entre estos programas se recoge el de integración laboral de personas con discapacidad en
Centros Especiales de Empleo.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, por el que se modi-
fican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Co-
munidad de Madrid, le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura el fo-
mento y promoción de la integración laboral de trabajadores discapacitados a través de
programas de ayudas y subvenciones.
La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es ejecutiva, de acuer-
do con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución española de 1978, y en el ar-
tículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la
competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo.
En la presente Orden se regulan las ayudas gestionadas por la Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en
los Centros Especiales de Empleo, en el marco de lo establecido por la Orden de 16 de oc-
tubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las ba-
ses reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomen-
LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014Pág. 22 B.O.C.M. Núm. 225
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to de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Em-
pleo y trabajo autónomo.
En relación al procedimiento de concesión, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-
neral de Subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvencio-
nes será el de concurrencia competitiva. No obstante, la propia Ley, en el artículo 22.2.c),
establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas sub-
venciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario,
y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la con-
cesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocu-
pacional, establece la concesión directa de las subvenciones para la integración de personas con
discapacidad en Centros Especiales de Empleo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y
en la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998.
De este modo, el procedimiento de concesión para las ayudas recogidas en esta Orden
será el de concesión directa.
Con esta Orden se pretende simplificar la norma procedimental de estas subvenciones
de integración laboral de las personas con discapacidad respecto a la norma regulatoria pre-
cedente, la Orden 1857/2008, de 11 de julio, estableciendo el procedimiento administrati-
vo necesario para la gestión de estas ayudas.
Al mismo tiempo se establece la convocatoria de subvenciones de coste salarial con
cargo al ejercicio presupuestario de 2014 y los plazos de presentación de las solicitudes.
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la concesión de
subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para la integración
laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo a lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos So-
ciales de 16 de octubre de 1998.
2. La medida se circunscribe en el ámbito de las políticas activas de empleo conte-
nidas en la letra f), “Oportunidades para colectivos con especiales dificultades”, del artícu-
lo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 2
Régimen jurídico
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por lo esta-
blecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social; la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octu-
bre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusváli-
dos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo; en la Ley 38/2003, de 17 de no-
viembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el
que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo
y de la formación profesional ocupacional, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.

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