Concesión subvenciones– Orden 753/2014, de 13 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica el artículo 20 de la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, y se resuelve la convocatoria para el año 2013 de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Con fecha 18 de diciembre de 2013 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecían las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de las subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica (en adelante, Orden de Convocatoria).

El artículo 20 de esta Orden recoge el plazo de presentación de la documentación justificativa a que se hace referencia en su artículo 10, establecido entre los días 1 de abril y 31 de mayo de 2014, a fin de dar cumplimiento a la normativa de aplicación en cuanto al ejercicio en el que debe realizarse la resolución de dicha convocatoria y la posterior acreditación de la justificación de las ayudas concedidas a su amparo.

Dado el momento en el que se procede a resolver esta convocatoria mediante la presente Orden, se hace necesario modificar el plazo inicialmente establecido en el mencionado artículo 20 de la Orden de Convocatoria, ajustándolo a la fase procedimental actual.

Por todo lo anterior, vistos los antecedentes obrantes en este expediente, así como la Propuesta de Resolución Provisional elevada por la Dirección General de Atención Primaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de Convocatoria.

DISPONGO

Primero

Subvenciones concedidas

Aceptar la propuesta efectuada por la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, concediendo las ayudas económicas a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Segundo

Subvenciones denegadas

Tener por denegadas las solicitudes de las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo II.

Tercero

Entidades desistidas

Tener por desistidas las solicitudes de las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo III.

Cuarto

Justificación y control del gasto

  1. Las asociaciones receptoras de la subvención remitirán, a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana número 29, 28013 Madrid, o de cualquier registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro del Servicio Madrileño de Salud, Plaza Carlos Trías Bertrán número 7, 28020 Madrid); o bien, a través de

    cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la referencia "Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. Subvenciones para el desarrollo programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica,", la siguiente documentación dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud:

    1. Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esto se acreditará mediante: 1) Declaración de un representante legal de la entidad en la que se describan de forma resumida las actividades realizadas.

      2) Liquidación firmada relativa al gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo III de la Orden de Convocatoria. Esta liquidación deberá estar firmada por el representante legal, debiendo acompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de la entidad. Dichos documentos deberán estar numerados, coincidiendo este número con el que se les asigne en el Anexo III citado.

    2. Justificación de los gastos realizados: 1) La justificación de los gastos corrientes se realizará mediante facturas, conformadas y selladas por un representante de la Entidad, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, para lo cual deberá presentarse el original de las facturas correspondientes al importe concedido y facturas originales o fotocopias compulsadas para el resto de la justificación del proyecto.

      2) Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el CIF. Deberán estar expedidas a nombre de la Entidad beneficiaria y constarán en ellas el coste total con desglose de IVA, concepto, fecha y número de la factura. Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, se deberá acompañar una certificación del representante legal de la Entidad haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando los conceptos a que corresponden. La certificación deberá ser acompañada de los originales de los comprobantes de pago.

      3) Los beneficiarios deberán acreditar las medidas de difusión contempladas en el artículo 14 de la Orden de Convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      4) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia, devolviéndose los originales a la entidad propietaria, una vez compulsadas las fotocopias. Deberá especificarse qué porcentaje de los gastos de personal es necesario para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, en concordancia con lo señalado en su momento en el Anexo II de la Orden de la Convocatoria, y qué porcentaje de los gastos de Seguridad Social corresponden a la empresa pagadora. En este sentido, en relación con los gastos de Seguridad Social, deberán remitir, en su caso, certificado relativo a las cotizaciones que la Entidad abona por los trabajadores implicados en el proyecto, indicando el porcentaje y el importe que se abona por cada uno de ellos en cada mes (descontando las bonificaciones, si las hubiera), que estará en función del tipo de contrato y el epígrafe por el que cotice. Todo ello acompañado de sus correspondientes justificantes de pago.

      5) En el caso de la contratación de los servicios de un profesional autónomo, deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la actividad realizada). Se aportarán asimismo, los documentos de pago correspondientes al ingreso efectuado a la Agencia Tributaria del IRPF retenido a los profesionales.

      6) En el caso de la obtención de fondos concurrentes de otras aportaciones, deberá figurar en los justificantes señalados en los apartados anteriores estam-

      pillado acreditativo del importe financiado por otras Administraciones, Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a los efectos previstos en el artículo 5 de la Orden de Convocatoria; para lo cual deberá presentarse el original de las facturas correspondientes a los gastos realizados. Asimismo, en este caso de obtención de otros fondos, deberán presentar certificado, según modelo anexo I, apartado 10 de la citada Orden, de la Entidad, indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, así como de la procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados:

      Como justificante de pago efectivo, se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor, firmado y con fecha. A estos efectos, y con respecto a las limitaciones a los pagos en efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

  2. La justificación del gasto aportada debe corresponder con la totalidad del proyecto o proyectos por los que se solicita la subvención, calculándose la cantidad de la subvención finalmente abonada en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables, se procederá a la reducción de la cuantía de la ayuda concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, lo recogido en el apartado1-b) punto 6.o, del apartado dispositivo segundo de esta Orden. 3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, la justificación insuficiente o la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 12.3 de la Orden de Convocatoria. 4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. 5. Cuando la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. Según establece el artículo 76 de la Ley...

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