Convocatoria subvenciones– Orden 1331/2014, de 29 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 540/2013, de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden
LUNES 9 DE JUNIO DE 2014B.O.C.M. Núm. 135 Pág. 97
BOCM-20140609-8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Asuntos Sociales
8ORDEN 1331/2014, de 29 de mayo, por la que se modifican las bases regulado-
ras aprobadas por Orden 540/2013, de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos
Sociales, y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones a enti-
dades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a
personas con discapacidad.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios socia-
les destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o trata-
miento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los
grupos en que los mismos se integran.
La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público
de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entida-
des sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que
podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios so-
ciales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de
desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situacio-
nes de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, di-
versificación y adaptación de los recursos, y colaboración de las personas participantes.
Para lograr mejorar la vida de las personas con discapacidad, fomentar la colaboración
público privada, y la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas pertinentes
para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comu-
nidad, tal y como establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-
pacidad, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de
servicios de atención a personas con discapacidad. En consecuencia, se hace uso de la ha-
bilitación prevista en el artículo el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones, pro-
cediéndose a la aprobación conjunta de las bases reguladoras de la subvención y la convo-
catoria correspondiente al año 2014, reduciendo al máximo los tiempos de tramitación.
En la elaboración de la presente Orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia, que regula los niveles de protección del sistema de dependencia
y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en
uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub-
venciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Conse-
jo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos
Sociales,
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DISPONGO
TÍTULO PRIMERO
Modificación de las bases reguladoras aprobadas por Orden 540/2013,
de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban
las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de subvenciones
a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento
de centros de atención a personas con discapacidad
Artículo 1
Modificación de bases reguladoras de subvenciones
1. Se modifican los artículos 5 y 15 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo, quedan-
do redactados de la siguiente manera:
“Artículo 5
Requisitos de las entidades solicitantes
1. Las entidades que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos,
durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
a) Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asun-
tos Sociales o, en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de sus
Estatutos.
b) Las entidades que soliciten subvención para centros, sea cual sea su fecha de crea-
ción, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de
Acción Social de la Comunidad de Madrid. Los centros objeto de subvención de-
berán contar, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la corres-
pondiente convocatoria, con la pertinente autorización administrativa de la Con-
sejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada
Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro se encuentra
en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la co-
rrespondiente convocatoria, mediante certificación suscrita por su representante
legal que se acompañará a la solicitud de subvención.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio
por la Consejería de Asuntos Sociales.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala
en el artículo 6.1.g) de la Orden 540/2013, de 23 de mayo.
e) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento
del centro para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará median-
te la presentación de la Memoria que preceptivamente debe acompañar a la soli-
citud, según se señala en el artículo 6 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo.
f) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de la entidad
beneficiaria, establecidas en los apartados2y3delartículo 13 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la
solicitud.
g) Lasentidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un fichero de datos
de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso,
haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización de
plazo para presentar las solicitudes, en el marco de la de la Orden 540/2013, de 23
de mayo.
2. Para las solicitudes de mantenimiento de plazas en los centros o tratamientos enu-
merados en el apartado a) del artículo 9 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo, será requi-
sito necesario que los/as usuarios/as hayan solicitado el reconocimiento de grado de depen-
dencia.
3. En el caso de tener asignado grado y nivel de dependencia, deberá especificarse
en el Anexo 5H (relación de personas beneficiarias y discapacidad).
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4. Aquellos centros cuyos/as usuarios/as, habiendo solicitado dependencia, no tuvie-
sen reconocido el grado y nivel correspondiente en el momento de la publicación de la con-
vocatoria, serán subvencionables hasta que se les reconozca el grado de dependencia, de
5. Aquellas plazas ocupadas por usuarios/as de los recursos contemplados en el ar-
tículo 9.1.a) que tengan reconocida la situación de dependencia en grado I, serán objeto de
subvención hasta que se les adjudique el servicio o prestación que, de conformidad con la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, les haya sido reconocido en su programa individual de
atención.
6. Las entidades cuyos/as usuarios/as tengan reconocido grados II y III de dependen-
cia, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Per-
sonal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, no podrán ser objeto de sub-
vención, a excepción de los siguientes preceptos:
Aquellos centros cuyos/as usuarios/as, habiendo solicitado dependencia tuviesen,
reconocido un grado II y aún no les hubiese sido concedido ningún servicio o pres-
tación derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Auto-
nomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, serán
subvencionables hasta que se les conceda el servicio o prestación del Catálogo de
Dependencia, que se les hubiese reconocido en su programa de atención indivi-
dual y de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Aquellos centros cuyos/as usuarios/as, habiendo solicitado dependencia, tuviesen
reconocido un grado II y fuesen beneficiarios/as de una plaza pública en Centro
Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de
atención diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, po-
drán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado.
Aquellos centros cuyos/as usuarios/as tengan reconocido grados III de dependen-
cia y sean beneficiarios/as de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Cen-
tro de Día o de una prestación económica por servicios de atención diurna deriva-
da de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal
y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, podrán solicitar subven-
ción para un recurso de atención residencial o un piso tutelado.
Se concederá subvención para tratamientos a las entidades cuyos/as usuarios/as
tengan reconocido grado II de dependencia, si perciben una prestación económi-
ca de cuidados en el entorno familiar como modalidad en su programa individual.
7. En el caso de que una plaza subvencionada a través de esta convocatoria pase a es-
tar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido grado y nivel y en su correspon-
diente programa individual de atención tenga establecido como modalidad de atención al-
gunas de las prestaciones contempladas en el párrafo anterior, la Dirección General de
Servicios Sociales solo abonará al centro en cuestión la parte que le corresponda desde que
la plaza haya estado ocupada por el/la usuario/a hasta el momento en el que se reconozca
alguna de las prestaciones económicas anteriormente citadas”.
“Artículo 15
Compatibilidades e incompatibilidades
Podrá concederse subvención a las entidades a las que se refiere esta Orden, que ten-
gan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería
de Asuntos Sociales, para la financiación de centros de atención a personas con discapaci-
dad, siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas
y la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las planti-
llas afectas a los contratos.
En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes
podrán ser ocupadas por otros/as usuarios/as, siempre y cuando cumplan los mismos requi-
sitos de esta convocatoria, previa comunicación por parte del centro a la Dirección General
de Servicios Sociales”.

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