Convocatoria subvenciones– Orden 540/2013, de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden
MARTES 28 DE MAYO DE 2013Pág. 62 B.O.C.M. Núm. 125
BOCM-20130528-13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Asuntos Sociales
13 ORDEN 540/2013, de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la
que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de sub-
venciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros
de atención a personas con discapacidad.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios socia-
les destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o trata-
miento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los
grupos en que los mismos se integran.
La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público
de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades
sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que po-
drá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios socia-
les y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de
desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situacio-
nes de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona,
diversificación y adaptación de los recursos, y colaboración de las personas participantes.
Para lograr mejorar la vida de las personas con discapacidad, fomentar la colaboración
público privada, y la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas pertinentes
para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comu-
nidad, tal y como establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-
pacidad, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de
servicios de atención a personas con discapacidad. En consecuencia, se hace uso de la ha-
bilitación prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones, procediéndose
a la aprobación conjunta de las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria corres-
pondiente al año 2013, reduciendo al máximo los tiempos de tramitación.
En la elaboración de la presente Orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia, que regula los niveles de protección del sistema de dependencia
y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en
uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciem-
bre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 99/2011,
de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Asuntos Sociales,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto y ámbito
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la
concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de manteni-
miento de centros de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea
la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de
centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas ma-
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yores de sesenta y cinco y menores de dieciocho años y a actividades recreativas, cultura-
les o deportivas, sanitarias y de salud mental.
Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en las su-
cesivas convocatorias de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de
mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, quedando derogadas las
publicadas en años anteriores.
Artículo 2
Definición de Centro. Tipo de recurso para el que se solicita subvención
Se entenderá por Centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura
material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones
propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
Los tipos de recurso para los que se puede solicitar subvención son:
Residencia con Centros de Día.
Residencia con Centro Ocupacional.
— Residencia.
Centro de Día.
Piso Tutelado.
Centro Ocupacional.
— Tratamientos.
Artículo 3
Gastos subvencionables
1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que,
en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les con-
ceda subvención para el mantenimiento de centros de atención a personas con discapaci-
dad, con las siguientes finalidades:
Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.
Apoyo en la continuidad en la prestación de tratamientos rehabilitadores que no
estén siendo dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros sanita-
rios propios, privados o concertados.
En las correspondientes convocatorias anuales se especificará la tipología de centros,
clases de tratamientos y, en su caso, las categorías profesionales a subvencionar, en el mar-
co de prioridades establecidas por la Consejería en su planificación.
2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o finan-
ciera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente
relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecu-
ción de la misma.
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencio-
nable, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17
de noviembre).
4. En el supuesto contemplado en el artículo 15 de posibilidad de solicitud de sub-
vención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Consejería de Asuntos
Sociales solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado
para la atención de dichas plazas.
Artículo 4
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Presupues-
to de Gastos de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, correspon-
diente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.
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Artículo 5
Requisitos de las entidades solicitantes
1. Las entidades que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos,
durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
a) Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos So-
ciales o, en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de sus estatutos.
b) Las entidades que soliciten subvención para centros, sea cual sea su fecha de crea-
ción, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de
Acción Social de la Comunidad de Madrid. Los centros objeto de subvención de-
berán contar, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la corres-
pondiente convocatoria, con la pertinente autorización administrativa de la Con-
sejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada
Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro se encuentra
en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la co-
rrespondiente convocatoria, mediante certificación suscrita por su representante
legal que se acompañará a la solicitud de subvención.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio
por la Consejería de Asuntos Sociales.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala
en el artículo 6.1.g) de esta Orden.
e) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento
del Centro para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará me-
diante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la
solicitud, según se señala en el artículo 6 de esta Orden.
f) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de la entidad
beneficiaria, establecidas en los apartados2y3delartículo 13 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la
solicitud.
g) Lasentidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Da-
tos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su
caso, haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finaliza-
ción de plazo para presentar las solicitudes, en el marco de la presente Orden.
2. Para las solicitudes de mantenimiento de plazas en los centros o tratamientos enu-
merados en el apartado a) del artículo 9 de esta Orden será requisito necesario que los usua-
rios hayan solicitado el reconocimiento de grado de dependencia.
3. En el caso de tener asignado grado y nivel de dependencia deberá especificarse en
el Anexo 5H (relación de personas beneficiarias y discapacidad).
4. Las entidades cuyos usuarios tengan reconocidos grados 2y3dedependencia, de
acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia, no podrán ser objeto de subvención,
a excepción de lo dispuesto tanto en el apartado 5 del presente artículo como en el artículo 15
de esta Orden.
5. Aquellos Centros cuyos usuarios tengan reconocidos grados2y3dedependencia
y sean beneficiarios de una plaza pública en Centro Ocupacional, o Centro de Día, o presta-
ción económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciem-
bre, de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de De-
pendencia, podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso
tutelado.
6. Aquellos Centros cuyos usuarios, habiendo solicitado dependencia, no tuviesen
reconocido el grado y nivel correspondiente en el momento de la publicación de la convo-
catoria, serán subvencionables hasta que se les reconozca el grado de dependencia, de con-
formidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. De ser reconocidos los grados 2 y 3, no
podrán ser objeto de subvención a partir de la fecha de reconocimiento, con las excepcio-
nes del apartado 5 del presente artículo y el artículo 15 de esta Orden.

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