RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, en el ámbito de la Unidad de Ejecución...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2001, examinó el expediente relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, en el ámbito de la Unidad de Ejecución número 9, calle Santa Rosa.

En virtud del contenido de los informes evacuados por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y demás informes obrantes en el expediente de referencia, y de conformidad con la propuesta formulada por dicha Dirección General que se elevó a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó Acuerdo con la siguiente fundamentación:

  1. El expediente de referencia consta de los antecedentes que a continuación se relacionan:

    1. o La mencionada Modificación fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2000, a instancia de don Armando Mantecón del Olmo.

    2. o El trámite de información pública al que fue sometido el expediente quedó cumplimentado mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 237, de fecha 5 de octubre de 2000, y en el diario "ABC" del 16 de octubre del mismo.

    3. o Según certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento citado de fecha 21 de noviembre de 2000, durante el período de información pública se presentaron dos alegaciones que fueron informadas favorablemente. En consecuencia se propone la exclusión del ámbito de la Unidad de Ejecución número 9, además del edificio nuevo, otro edificio catalogado que se encuentra actualmente en ruinas, debiendo ser rehabilitado con la misma composición arquitectónica inicial, sin más alturas ni aprovechamiento.

    4. o En sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2000 por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la Corporación Municipal se adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la citada Modificación Puntual, con las modificaciones introducidas.

    5. o Con fecha 31 de mayo de 2001 fue remitido el expediente a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a los efectos de su aprobación definitiva. No obstante, se requirió al Ayuntamiento para que completara la documentación aportada ya que no figuraban los Planos diligenciados debidamente con las fechas de aprobación inicial y provisional, ni figuraba tampoco el preceptivo informe de la Consejería de Medio Ambiente, previsto en el artículo 115.2 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo.

    6. o Obran en el expediente los siguientes informes sectoriales:

    ¾ Con fecha 4 de julio de 2001, el Servicio de Arquitectura y Patrimonio de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda informó favorablemente la exclusión del ámbito de la Unidad de Ejecución número 9 del edificio catalogado y en ruinas que tiene su frente con la calle Carmen Cabezuelo, que tiene por objeto viabilizar el desarrollo urbanístico de la Unidad, así como posibilitar la rehabilitación del edificio.

    ¾ Con fecha 30 de agosto de 2001, se incorpora al expediente el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio

    Ambiente que había sido requerido y que, en síntesis, es el siguiente:

    Desde el punto de vista ambiental procede señalar que no existen objeciones que formular siempre que quede suficientemente garantizada la ejecución del viario que se excluye del ámbito.

    ¾ Con fechas 17 y 19 de septiembre de 2001, la...

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