RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace público acuerdo relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, en el ámbito del Sector 1, Ensanche (Ac. 228/02).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2002, examinó el expediente relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, en el ámbito del Sector 1, Ensanche.

En virtud del contenido de los informes evacuados por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y demás obrantes en el expediente, y de conformidad con la propuesta formulada por dicha Dirección General, que se elevó a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:

  1. El expediente de referencia consta de los antecedentes que a continuación se relacionan:

    1. En su sesión de 23 de abril de 2002, la Comisión de Urbanismo de Madrid acordó aceptar la delegación de competencias otorgada por el Ayuntamiento de El Escorial, en virtud del acuerdo plenario de fecha 4 de abril de 2000 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 2002), relativa a la formulación, redacción, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y modificaciones de los mismos, correspondiente al desarrollo urbanístico denominado "El Ensanche" de las Normas Subsidiarias, así como a otros terrenos que pudieran verse afectados por variaciones en el ámbito del Sector 1, que constituye el objeto del Consorcio Urbanístico formado entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de El Escorial, denominado "Escorial".

      Asimismo, acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de referencia, con sometimiento al trámite de información pública por un mes y requerir la emisión de informe en dicho plazo a los organismos afectados y al Ayuntamiento de El Escorial.

    2. Dicho trámite fue cumplimentado mediante la inserción de anuncios en el periódico "ABC" y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de fechas 6 y 9 de mayo de 2002, respectivamente.

    3. Durante el plazo de información pública se han recibido los siguientes informes y sugerencias:

      - Informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 6 de junio de 2002, que resulta favorable a la Modificación Puntual, señalando que:

      "La vía perimetral del desarrollo coincide con el trazado de la variante de la M-600.

      En la ficha de desarrollo del Sector se recoge la necesidad de requerir informe previo a cualquier actuación, en desarrollo del Plan Parcial.

      Señala la necesidad, en desarrollo del Plan Parcial, de realizar un estudio de contaminación acústica y algunas determinaciones generales que afectan a carreteras".

      - Informe de la Dirección General de Agricultura (Servicio de Vías Pecuarias) de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de fecha 6 de junio de 2002, en el que se señala que:

      "No se tiene constancia que haya sido aprobada ninguna clasificación de las vías pecuarias de El Escorial. No obstante, diversos antecedentes permiten identificar el itinerario que históricamente han tenido las vías pecuarias, correspondientes a las tres coladas.

      Determina que el Plan Parcial deberá informarse por la Dirección General competente y que las vías pecuarias no deben generar aprovechamiento urbanístico ni tener la consideración de suelos de cesión".

      - Informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 27 de mayo de 2002, en el que se estima procedente la aprobación definitiva propuesta, sin hacer observaciones.

      - Informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, de fechas 5 de junio de 2002 y de 23 de julio de 2002.

      "En el primer informe exige un estudio y delimitación del dominio público hidráulico y de los cauces afectados y en particular del arroyo El Lavar, así como un análisis de las posibles incidencias por avenidas extraordinarias y la delimitación de zonas inundables".

      Al respecto, procede señalar que se ha realizado el "Estudio hidrológico-hidráulico del arroyo de Lavar", compuesto de Memoria y Planos de perfiles transversales, zonas de dominio público, servidumbre, inundable y policía del arroyo de Lavar y plano de superposición con el planeamiento de las zonas señaladas.

      Los aspectos del contenido del referido informe sectorial, que son de regulación normativa, se han incorporado al Documento número 2: Normas Urbanísticas, así como en los planos de ordenación.

      "El segundo informe constata que han sido recogidos los aspectos normativos y señala la necesidad de obtener previamente autorización para llevar a cabo las obras, momento en que deberá completarse el estudio hidráulico, tomando en cuenta la situación futura, con las afecciones en el régimen hidráulico del arroyo".

      - Informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Las Artes, de fecha 28 de junio de 2002, en el que señala que: "Se ha tenido en cuenta la singularidad de los valores históricos y ambientales del ámbito y que, en todo caso, la afección de la modificación propuesta sobre el ámbito protegido por la declaración de Bien de Interés Cultural en favor de la iglesia parroquial de San Bernabé está muy localizada y presenta escasa incidencia sobre dicho bien, por lo que se considera...

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