ACUERDO de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 alcanzado en la Mesa Sectorial de sanidad entre la consejería de sanidad y consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados...

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyAcuerdo

Examinado el texto del Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 5 de diciembre de 2006, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 2 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, en su reunión del día 25 de enero de 2007,

ACUERDA

Primero

Aprobar el Acuerdo suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid entre la Consejería de Sanidad y Consumo y los sindicatos CEMSATSE, CSI-CSIF, el día 5 de diciembre de 2006, por el que se ratifica el de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de 27 de noviembre de 2006, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, los cuales se incorporan como Anexos I y II al presente Acuerdo.

Segundo

Las Consejerías de Hacienda, Presidencia y Sanidad y Consumo, conjuntamente, examinarán los cauces necesarios para que las medidas contempladas en este Acuerdo puedan extenderse al personal laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid que prestan servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID teniendo los efectos económicos que se contemplan en los mismos.

Acordado en Madrid, a 25 de enero de 2007.

El Consejero de Sanidad y Consumo, La Presidenta,? MANUEL LAMELA FERNÁNDEZ ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO I

MODELO DE CARRERA PROFESIONAL?DE LICENCIADOS SANITARIOS?DE LA COMUNIDAD DE MADRID?(27 DE NOVIEMBRE DE 2006)

  1. ??Preámbulo

    La carrera profesional debe ser un elemento de motivación para los médicos y titulados superiores, que muestre y valore el devenir de su vida profesional, siendo necesario para su desarrollo dotarla de unos sistemas de evaluación apropiados y definir con claridad los pasos a seguir hasta su finalización.

    Asimismo, debe ser un sistema de reconocimiento de la experiencia, prestigio, competencia y responsabilidad profesional. Se convierte, por tanto, en una herramienta de motivación y un pilar importante para la planificación y el desarrollo de las actividades de los profesionales.

    Para el desarrollo del modelo de carrera profesional de la Comunidad de Madrid, se tiene presente lo establecido tanto en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como en las Leyes de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco.

    El modelo que se propone no debe confundir la carrera profesional con la promoción interna, la evaluación de la competencia ni con los incentivos por productividad o actividad.

    El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles, con un nivel inicial no retribuido. El acceso a los distintos niveles, se realizará mediante la superación de la evaluación correspondiente además de acreditar un período de permanencia en el nivel inmediatamente inferior.

    El sistema de evaluación será transparente, objetivo y flexible con unos criterios que contemplen no solo la actividad asistencial sino las actividades de formación, docencia, investigación, participación y compromiso con la organización consideradas todas ellas necesarias para la progresión y mejora del profesional y de la actividad asistencial.

    Este modelo de carrera profesional también tiene presente a los profesionales sanitarios que se dedican exclusivamente a la investigación, así como aquellos profesionales que se dedican a las áreas de gestión, que son de vital importancia para el funcionamiento de la organización sanitaria

  2. ??Objeto del Acuerdo

    El objeto del presente Acuerdo es regular el modelo de carrera profesional correspondiente a las categorías profesionales de los licenciados sanitarios, previstas en el artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

  3. ??Definición de Carrera Profesional

    ?La Carrera Profesional, es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos y funciones, tanto generales como específicas, definidos para cada uno de los miembros de las unidades, servicios, secciones y equipos en los que prestan sus servicios?. (Artículo 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.)

    (Artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.)

    [Artículo 4.7.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.]

  4. ??Ámbito de aplicación

    La carrera profesional será de aplicación a los siguientes licenciados sanitarios y titulados superiores:

    ? Personal Estatutario Fijo que ocupe plaza en propiedad en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud pertenecientes a las categorías de licenciados con título de especialistas en Ciencias de la Salud, licenciados en Medicina, en Farmacia, Odontología y Veterinaria.

    ? Médicos funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Asistencia Pública Domiciliaria (APD) integrados en Equipos de Atención Primaria.

    ? Personal titulado superior, con nombramiento de estatutario fijo que ocupe plaza en propiedad en los Servicios Médicos y de Investigación en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

    ? Funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes de Catedráticos y profesores titulares de las Universidades Públicas que ocupen plazas vinculadas en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

    ? Médicos y titulados superiores de los hospitales Fundación Alcorcón y Empresa Pública Fuenlabrada, con condición de fijos de plantilla. El acceso a la carrera profesional se aplicará en la forma y condiciones que se determine.

    ? Personal estatutario fijo que ocupe plaza en propiedad en las empresas públicas, que se creen como consecuencia de la entrada en funcionamiento de los nuevos hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, adscritas a la Consejera de Sanidad y Consumo.

  5. ??Características del modelo de carrera profesional

    El modelo de carrera profesional se caracteriza por:

    ? Ser un reconocimiento del ejercicio profesional.

    ? Carácter voluntario.

    ? Irreversible.

    ? Ausencia de números clausus.

    ? Independencia del nivel jerárquico que se desempeñe.

    ? Acceso sucesivo y gradual.

    ? Continuidad y estabilidad de las convocatorias.

    ? Calendarios fijos de carácter anual.

    ? Evaluable y retribuida a partir del nivel 1.

    ? Transparencia y publicidad de los criterios de evaluación.

    ? Los méritos presentados y evaluados para conseguir un determinado nivel, no podrán ser aportados de nuevo, ni tenidos en cuenta para el acceso a otro nivel.

  6. ??Requisitos

    ? Será requisito imprescindible presentar voluntariamente la solicitud individual de incorporación al modelo de carrera profesional.

    ? Pertenecer en el momento de la solicitud a las categorías incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

    ? Acreditar documentalmente el período de servicios prestados en servicio activo o asimilado con reserva de plaza en la misma categoría y especialidad requeridos para cada nivel. Se computará como servicio activo el período de tiempo disfrutado como permiso maternal, excedencia por cuidado de hijo o familiar, incapacidad temporal por contingencias profesionales y el desempeño de puestos directivos o gerenciales de libre designación dentro de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

    ? Superar la correspondiente evaluación mediante la acreditación de los méritos exigibles para cada nivel en las correspondientes convocatorias.

    ? Tener reconocido el nivel inmediatamente inferior.

  7. ??Niveles de carrera profesional

    La carrera profesional constará de los siguientes niveles:

    ? Nivel inicial.

    ? Nivel uno o Especialista/Titulado superior/Investigador.

    ? Nivel dos o Especialista Sénior.

    ? Nivel tres o Consultor.

    ? Nivel cuatro o Consultor Sénior.

    El acceso al nivel inicial se realizará sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de permanencia en el sistema.

    Los niveles uno a cuatro serán evaluables. Se requerirá un tiempo de permanencia de cinco años en la misma categoría y especialidad en el nivel inmediatamente inferior.

  8. ??Factores de evaluación

    ? Para progresar de nivel, el profesional además de acreditar el tiempo mínimo de cinco años de permanencia en el nivel inferior, deberá superar la evaluación correspondiente, que comprenderá la baremación de los siguientes aspectos en los criterios de acceso a los distintos niveles:

    l Actividad asistencial.

    l Formación.

    l Actividad docente.

    l Actividad científica e investigación.

    l Participación y compromiso con la organización.

    ? Actividad asistencial: Se valorará la dedicación a la actividad clínica a través de los conocimientos y las competencias profesionales, de los resultados de la actividad clínico-asistencial del interesado, de la calidad de la misma, del cumplimiento de los indicadores que se hayan establecido en el centro en que haya desarrollado su trabajo. Esta actividad dentro de la valoración de la carrera profesional será la que mayor peso tenga. Comprenderá la evaluación de las funciones propias del ejercicio profesional de la...

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