Modificación Plan General de Urbanismo– Acuerdo de 31 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, consistente en la adición de dos párrafos en el artículo 4.37, para regular el cómputo de edificabilidad de aparcamientos sobre rasante

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyAcuerdo

I. El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en su sesión de 31 de mayo de 2010, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, consistente en la adición de dos párrafos en el artículo 4.37, para regular el cómputo de edificabilidad de aparcamientos sobre rasante, y el 28 de octubre de 2013, el Pleno Municipal acordó la rectificación de la aprobación provisional del documento y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 24 de julio de 2009, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información, de 7 de julio de 2014. II. La Modificación Puntual tiene por objeto la modificación del artículo 4.37: "Superficie máxima edificable" del capítulo 1: "Condiciones Generales de Aprovechamiento", de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, en lo referente al cómputo de edificabilidad de los aparcamientos sobre rasante.

En la actualidad, los mencionados aparcamientos computan al 100 por 100, salvo que estén techados con una cubierta ligera y no tengan cerramientos verticales.

Respecto al ámbito objeto de la Modificación Puntual, según se expone en la Memoria del documento, la nueva regulación de los aparcamientos en altura se extiende por varios ámbitos de la ciudad, con especial incidencia en los ámbitos del PP-8 "Parque de actividades El Lucero" y el Área de Ordenación aprobada, AO-4 "Área de Centralidad-Sector 1". El Ayuntamiento de Alcorcón estima que la superficie total afectada está en torno a los 795.000 metros cuadrados, esto es, un 2,36 por 100 sobre la superficie total del municipio de 33,7 kilómetros cuadrados.

El Ayuntamiento de Alcorcón justifica la Modificación Puntual en la creciente demanda de plazas de aparcamiento vinculados a grandes centros comerciales y la necesidad de facilitar el acceso a estos con aparcamientos en altura anexos a edificaciones comerciales, y vinculados, exclusivamente, a estos, que eviten la ocupación de las plazas de aparcamiento situadas en el viario público y la saturación de los viales del entorno. III. Respecto al contenido de la Modificación Puntual, al texto del artículo 4.37 "Superficie máxima edificable", se le añaden los dos últimos párrafos, que...

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