ORDEN de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso escolar «Consumo Responsable: “¿Qué hacemos en nuestro tiempo libre?”», y se realiza la convocatoria para el período 2008-2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 27.10, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo (actualmente Consejería de Economía y Hacienda), y de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Consumo la competencia de diseño, coordinación y ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo.

Entre estas acciones la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Consumo, organiza y financia concursos dirigidos a la población escolar con el propósito de fomentar en ella una cultura de consumo responsable. Como parte de estas actuaciones, la Consejería de Economía y Hacienda participa en el concurso escolar 2008-2009 de «Consumo Responsable: "¿Qué hacemos en nuestro tiempo libre?"», organizado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, junto con los organismos de consumo de diferentes comunidades autónomas. Este concurso exige la realización de dos actividades: La primera es la participación en el juego "Consumópolis4", al que se accede en el portal de Internet "Consumópolis4", la segunda es la elaboración de un libro virtual que tratará aspectos del consumo responsable.

El concurso escolar «Consumo Responsable: "¿Qué hacemos en nuestro tiempo libre?"», que asigna los premios autonómicos específicos de la Comunidad de Madrid, tiene como objetivo principal fomentar la participación de los centros educativos, a través del profesorado y del alumnado, en actividades educativas cuyo propósito es sensibilizar a los escolares sobre la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el período 2008-2009 del concurso escolar «Consumo Responsable: "¿Qué hacemos en nuestro tiempo libre?"».

Capítulo I Artículos 2 a 15

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

Esta subvención tiene por objeto la concesión de un primer y un segundo premio a los dos mejores trabajos realizados, para cada uno de los tres niveles de participación que se especifican el artículo 3, por escolares de cualquier centro educativo de la Comunidad de Madrid en actividades que contribuyan a sensibilizarles sobre la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable, incluso en los tiempos de ocio y diversión, así como la concesión de un premio a los centros educativos donde cursen sus estudios los ganadores de los primeros premios de cada una de las tres categorías.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Existen tres niveles de participación:

    - Escolares de tercer ciclo de Enseñanza Primaria.

    - Escolares de primer y segundo curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

    - Escolares de tercer y cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

  2. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, todos los escolares que estén matriculados en alguno de los tres niveles señalados de cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad de Madrid.

  3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos formados por cinco alumnos de un mismo ciclo, más un profesor coordinador, que será de ese ciclo. Un mismo profesor podrá coordinar más de un equipo. Un alumno solo podrá inscribirse en un equipo. Un miembro del equipo podrá ser sustituido por otro, por una sola vez.

  4. Cada equipo deberá presentar un único trabajo, consistente en un Libro Virtual según las características especificadas el artículo 7, no habiendo límite para el número de grupos a formar en cada centro educativo.

  5. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, a asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

La dotación del conjunto de los premios en todas sus categorías y niveles será de 9.000 euros, que se distribuirán de la siguiente manera:

- Un primer premio de 1.500 euros por cada nivel de participación para los miembros del equipo y diploma acreditativo para cada uno de ellos y para el centro.

- Un segundo premio de 900 euros por cada nivel de participación para los miembros del equipo y diploma acreditativo para cada uno de...

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