RESOLUCIÓN de 15 marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la selección de Directores de Centros Docentes Públicos No Universitarios de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 133 que el procedimiento de selección y nombramiento de los directores de los centros públicos se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa y se efectuará mediante un concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan algunas de las enseñanzas encomendadas al centro. Asimismo, establece que la selección se efectuará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

La Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, regula el procedimiento de selección de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Este Decreto se aprobó al amparo de la anterior Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, por lo que algunas de sus disposiciones no se encuentran adaptadas, ni a las modificaciones operadas en la selección de los directores por la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ni por la modificación a esta realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Sin embargo, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que, “en tanto las disposiciones reglamentarias no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella”, por lo que sigue siendo de aplicación el Decreto 63/2004, de 15 de abril, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley Orgánica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 apartados c) y d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar es competente para conocer las candidaturas a la Dirección, los proyectos de dirección presentados por los candidatos, y participar en la selección del director a través de su representante en la Comisión de Selección.

Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en los apartados e) y f) del artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es competencia del Claustro de Profesores conocer las candidaturas a la dirección, los proyectos de dirección presentados por los candidatos, y participar en la selección del director a través de su representante en la Comisión de Selección.

El artículo 5 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, establece que la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación convocará anualmente concurso de méritos para la provisión de los puestos de director, por lo que esta Dirección General resuelve convocar el presente procedimiento para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que se regirá por las siguientes:

BASES

Primera

Objeto

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de concurso de méritos para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid relacionados en el Anexo I de la presente Resolución.

Segunda

Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, en cuanto no se oponga a la LOE.

Tercera

Requisitos de participación en el concurso

3.1. Requisitos de participación.

3.1.1. Requisitos generales.

Los participantes en este concurso de méritos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que opta.

c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

No haber sido cesado como director por incumplimiento grave de las funciones del cargo, o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.

d) No tener nombramiento como directores de centros que se extienda a fecha posterior a la toma de posesión prevista en esta convocatoria.

e) Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de lo establecido en el párrafo anterior no haber sido condenados por condenas dictadas en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de este requisito durante toda la vigencia del nombramiento como Director en centro docente no universitarios de la Comunidad de Madrid e incluye la consulta del DNI.

3.2. Fecha de cumplimiento de las condiciones y requisitos.

Con carácter general, todos los requisitos, deberán poseerse en el momento en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y conservarse hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las labores de director, con las condiciones que se indican a continuación:

— El requisito referido en el inciso c) del apartado anterior, relativo al proyecto de dirección, puesto que este deberá ser presentado en los plazos y lugares establecidos en la base sexta de la presente convocatoria.

— El requisito referido en el inciso e) del apartado anterior, no haber sido condenado por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que deberá mantenerse, además, durante la prestación de los servicios, quedando obligado el participante seleccionado a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por dichos delitos.

3.3. Exención de requisitos: En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos están exentos de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del apartado 3.1.1 de esta base.

Cuarta

Justificación de los requisitos y de los méritos

4.1. Justificación de los requisitos.

Con carácter general, no será necesaria la presentación de documentos justificativos de los requisitos exigidos en el apartado 3.1.1 de la base tercera, a excepción de:

— Proyecto de dirección especificado en el inciso c) de dicha base, que deberá ser presentado en tiempo y forma atendiendo a la base sexta de esta resolución.

— En el caso de no haber marcado la casilla de la solicitud autorizando la consulta del Registro Central de Delincuentes Sexuales, si es seleccionado, deberá presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo establecido en apartado 5.1.2.2 de la presente Resolución.

4.2. Justificación de los méritos: Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que figura como Anexo III.

Con carácter general, no será necesario que la documentación justificativa de los méritos alegados esté constituida por documentos originales o copias compulsadas de ellos, sirviendo, en esta fase del procedimiento, copias o fotocopias simples, sin perjuicio de que, en cualquier momento del mismo, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se indique en la correspondiente comunicación. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, al término del procedimiento, y con anterioridad a la formalización del nombramiento como director del candidato seleccionado, podrá solicitarse la documentación original alegada.

Quinta

Solicitudes y documentación, lugar y plazo de presentación

5.1. Solicitudes de participación y documentos a aportar: Quienes deseen participar en el presente concurso de méritos, deberán presentar la solicitud según el modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución, acompañada de la documentación que se especifica en esta base.

5.1.1. Solicitudes de...

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