ORDEN 1711/2005, de 25 de agosto, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se regulan y convocan ayudas a Galerías de Arte de la Comunidad de Madrid para la promoción y difusión del arte.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

ORDEN 1711/2005, de 25 de agosto, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se regulan y convocan ayudas a Galerías de Arte de la Comunidad de Madrid para la promoción y difusión del arte.

Con el fin de llevar a cabo la promoción, divulgación e impulso de la creación artística, que estatutariamente corresponde a la Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, realiza una serie de acciones tendentes a favorecer el desarrollo y divulgación de aquélla, facilitando el acceso de la sociedad a las obras artísticas, en sus manifestaciones más emblemáticas.

El "Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de museos y exposiciones para el ejercicio de 2005", tiene entre sus objetivos las ayudas a entidades privadas del sector artístico de la Comunidad de Madrid para la difusión del arte español en el extranjero y para colaborar en su participación en ferias de reconocido prestigio internacional.

En consonancia con lo anterior, la presente Orden tiene como finalidad conceder ayudas a dichas empresas privadas para la consecución de los objetivos descritos.

Por lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de las ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos primero a decimoquinto

Establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a galerías de arte de la Comunidad de Madrid

Artículo primero

Objeto de la subvención

Este título tiene como finalidad establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas durante el ejercicio de 2005, para galerías de arte ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar su participación en ferias de arte de reconocido prestigio internacional y para la promoción y difusión del arte español en el extranjero.

A efectos de las presentes bases reguladoras se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte, con finalidad comercial. La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas podrá solicitar la acreditación de esta circunstancia en caso de que lo considere necesario.

Artículo segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las galerías de arte domiciliadas en la Comunidad de Madrid, entendiéndose cumplido el requisito de radicación cuando en el modelo oficial de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, el domicilio de la actividad corresponda a un municipio perteneciente a la Comunidad de Madrid.

Las personas citadas en el párrafo anterior deberán estar dadas de alta, a fecha 1 de enero de 2005, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra venta de obras de arte del impuesto de actividades económicas.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las presentes ayudas estarán destinadas a la financiación de los gastos corrientes generados por la actividad cultural y no podrán destinarse a gastos de inversión.

No podrán obtener subvención aquellas empresas que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiere concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden.

Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta el momento del pago de la ayuda concedida

Artículo tercero

Solicitudes y documentación

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Deportes, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/bocm).

Las solicitudes se presentarán, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, una por cada proyecto y/o modalidad, debidamente cumplimentadas según el Anexo I que se adjunta, en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid), o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado convenio de ventanilla única (la información puede obtenerse a través del teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid "madrid.org", en el Portal de Información y Gestión "012-gestiona tú mismo", una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse asimismo en el Portal de Información y Gestión de la página web "madrid.org". La documentación adjunta deberá presentarse en el plazo y lugares indicados en el párrafo precedente.

A estos efectos, el procedimiento "Concesión de ayudas a galerías de arte para la promoción y difusión del arte" queda incorporado como procedimiento de la Consejería de Cultura y Deportes al Anexo I del citado Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, de conformidad con lo previsto por el artículo 10.1 del mencionado Decreto.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

  1. Acreditativa de su identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

    1.1...

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