Orden 2810/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2008-2009.

Extracto


Orden 2810/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2008-2009.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 83 el derecho a la obtención de becas y ayudas al estudio a aquellos estudiantes que se encuentren en condiciones socioeconómicas desfavorables, con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.

Para hacer efectivo el derecho a la educación y el principio de igualdad de oportunidades, el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid amplía los recursos destinados a extender el número de beneficiarios de las becas.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación se vienen convocando, con carácter anual, becas de comedor escolar, estableciendo diferentes modalidades para dar cobertura a las múltiples situaciones sociales planteadas en la sociedad madrileña.

En este sentido, existe la convocatoria general (modalidad A), de concurrencia competitiva, que beneficia a las rentas más bajas y en la que se valora la situación de familia numerosa, discapacidad o intervención social. Podrán solicitar esta modalidad todos aquellos alumnos cuyas familias no superen la renta per cápita que se establezca en cada convocatoria.

Para aquellos alumnos que sean escolarizados de oficio en centros concertados por la Administración educativa y que deben hacer uso del transporte escolar existe la modalidad B, de concesión directa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 2/2006, de Educación, que establece que en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid elaborará periódicamente Planes Regionales contra la Exclusión en los que se recogerán las medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y favorecer la inserción social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusión y que incluirá a los perceptores de renta mínima de inserción entre las poblaciones de atención prioritaria, entre otros, en compensación educativa.

En consecuencia, el Plan contra la Exclusión Social, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 20 de diciembre del año 2001, establece como propuesta contra la exclusión educativa la concesión de ayuda de comedor a todo alumno que forme parte de una familia perceptora de la RMI, con acceso a la cuantía máxima de la ayuda. Para estos alumnos, cuyas familias se encuentren en esta situación, existe la modalidad C, de concesión directa.

En virtud de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de lo dispuesto en el Decreto 22/1992, de 30 de abril, de Protección de Menores, corresponde a la Consejería de Educación conceder becas de comedor escolar a favor de los niños mientras residan en colegios-residencia o en su primer año de desinternamiento si están escolarizados, así como a favor de otros alumnos, con el fin de asegurar la protección del menor mediante la debida prevención y reparación de situaciones de riesgo o urgencia social.

Por todo ello, la Consejería de Educación, a propuesta de la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y con el ánimo de arbitrar medidas que ...

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