Regulación Renta Mínima Inserción– Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid

Fecha de Entrada en Vigor21 de Enero de 2015
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, supuso un importante avance en la configuración de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid al superar el mero ámbito asistencial y elevar a la categoría de derecho subjetivo la protección a personas y familias que, encontrándose en situación de necesidad, carecen de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida, evitando con ello procesos de exclusión.

La citada Ley reconoce dos derechos, el derecho a disponer de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no puedan obtenerse del empleo o de regímenes públicos de protección social, y el derecho a recibir apoyos personalizados para la inserción social y laboral, mediante los denominados Programas Individuales de Inserción y demás medidas de inserción establecidas en el título III de la Ley. Ambos derechos, que responden a lógicas y procedimientos diferenciados, tienen una estrecha conexión entre sí en el caso de las personas titulares de la prestación de Renta Mínima de Inserción, obligadas a suscribir un Programa Individual de Inserción, que garantice su derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral.

Ambos derechos se han visto reforzados con la promulgación de la Ley 11/2003, de 7 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que regula la organización de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad de Madrid y homogeneiza las formas de intervención social, garantizando la universalidad, equidad e igualdad de acceso de toda la ciudadanía a los servicios sociales.

La Renta Mínima de Inserción, así configurada, no es una mera prestación pasiva, sino que requiere la participación activa de su titular. Se pretende dotar a la unidad de convivencia de recursos económicos con que satisfacer las necesidades básicas de la vida en tanto se participa en la realización de las actuaciones de inserción adecuadas a sus circunstancias y que permitan en un futuro más o menos inmediato conseguir su autonomía económica, ya sea mediante el acceso al empleo, ya sea mediante la percepción de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social.

Transcurridos más de diez años desde la promulgación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, la situación social y económica de la Comunidad de Madrid ha cambiado sustancialmente, haciéndose necesaria la adaptación de la citada Ley a las circunstancias actuales, motivo por el cual mediante Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se modificó parcialmente la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción. Se pretende con dicha modificación establecer una interconexión más estrecha entre los derechos que la misma reconoce, intensificando la participación de las personas titulares en las medidas de inserción, y reforzando las medidas de inserción laboral, en el entendimiento de que el acceso al empleo es la mejor medida de inserción social, siempre y cuando la persona posea las capacidades y preparación adecuadas para acceder al mercado de trabajo. Como reconoce la propia exposición de motivos de la Ley, en ocasiones la Renta Mínima de Inserción deberá concederse sin mayores condicionamientos, propiciando la motivación de las personas para participar en aquellas medidas de inclusión activa que permitan la mejora de su situación. Por ello no se establece un plazo determinado de percepción de la prestación, sino que la misma continuará percibiéndose en tanto se mantengan las causas y requisitos que motivaron su concesión. De este modo, la salida de la Renta Mínima de Inserción debe limitarse a supuestos de pérdida de requisitos, o a actitudes que imposibiliten o dificulten los procesos de inclusión, como la negativa sistemática e injustificada a participar en las acciones de inserción, lo cual requiere, sin duda, un modelo de intervención adecuado, que deberá contar con la participación y consentimiento de la persona destinataria del mismo, para conseguir su motivación y la consecución de los objetivos.

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid en su nueva redacción, remite en numerosas ocasiones al desarrollo reglamenta-

rio, necesario para conseguir los objetivos que se persiguen, de manera que permita, por un lado, facilitar la actuación de los profesionales implicados en la aplicación de la norma y, por otro, garantizar los derechos de los ciudadanos, ofreciéndoles la preceptiva seguridad jurídica en el ejercicio de los mismos.

A dicha finalidad responde la promulgación del Decreto, que sustituye al Decreto 147/2002, de 1 de agosto. El Reglamento que aprueba recoge los cambios incorporados en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, al tiempo que corrige aquellos aspectos del anterior Reglamento que devinieron escasamente eficaces para lograr los objetivos de aquella.

El título preliminar establece las disposiciones generales referidas a los derechos contemplados en la Ley, con mención expresa a quienes pueden ser sus beneficiarios. El título I, en concordancia con la estructura de la Ley, regula la prestación económica de Renta Mínima de Inserción, desarrollando los requisitos de acceso y mantenimiento de la misma, y regulando de manera expresa los diferentes procedimientos administrativos de reconocimiento y revisión de la prestación, cambio de titularidad, procedimiento sancionador y reclamación de cantidades indebidamente percibidas. El título II, dedicado a las medidas de inserción, refuerza la interconexión entre los derechos regulados en la Ley, regulando el Programa Individual de Inserción y demás medidas de inserción ya establecidas en la Ley, e introduciendo como novedad la colaboración específica con los servicios de empleo, mediante el establecimiento de un protocolo de derivación desde los servicios sociales municipales a los servicios de empleo, que deberá ser objeto de desarrollo por las correspondientes Consejerías implicadas por razón de la materia, a fin de que, quien disponga de un perfil de capacidad para el empleo adecuado, pueda incorporarse a un itinerario individual y personalizado de empleo que le permita el acceso al mercado de trabajo y la consiguiente inserción social y laboral.

Por último, el título III desarrolla los órganos de seguimiento y coordinación que ya existen en la Ley, estableciendo su composición, adaptada a la actual estructura de la Administración de la Comunidad de Madrid, y sus funciones, alguna de las cuales son novedosas, basándose en la experiencia de los más de diez años de vigencia de la Ley, con la clara finalidad de que los órganos de seguimiento y coordinación sirvan realmente a la finalidad para la que fueron creados.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según el cual corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas de la Asamblea, se aprueba el Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, oído el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 20 de noviembre de 2014,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción

Se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Coordinación con los centros municipales de servicios sociales

La Consejería competente en materia de servicios sociales dispondrá de una aplicación informática que permita a cada trabajador social comprobar el estado del expediente de Renta Mínima de Inserción de las personas con quienes realiza las citadas medidas de inserción, con el fin de que los centros municipales de servicios sociales puedan llevar a cabo la función instructora de las solicitudes y procedimientos de revisión de la Renta Mínima de Inserción contempladas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos en trámite

Las solicitudes y procedimientos relativos a la Renta Mínima de Inserción que se encuentren en tramitación en la...

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