Regulación colegios bilingües– Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid

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Regulación colegios bilingües– Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece, en su artículo 2, la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, en el artículo 17.f), se incluye, entre los objetivos de la Educación Primaria, la necesidad de adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que le permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

Con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la Comunidad de Madrid ha publicado distintas órdenes que introducen la iniciación al aprendizaje de la lengua inglesa en el segundo ciclo de la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria, e igualmente viene promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe españolinglés en la etapa de Educación Primaria en un importante número de centros públicos.

La Comunidad de Madrid se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua por estar plenamente convencida de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, gracias a un programa basado en la igualdad de oportunidades en una escuela pública de calidad, una formación que les permita competir en el ámbito laboral en las mejores condiciones y lograr un excelente futuro personal y profesional.

Para ello, la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Educación, viene desarrollando desde el año 2004 el Programa Colegios Públicos Bilingües. Con este Programa se implementa un modelo de enseñanza a través del cual el alumno no solo aprende inglés, sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. La lengua inglesa se convierte así en una segunda lengua vehicular de la enseñanza. Dicho Programa se ha concretado, hasta el momento, en siete convocatorias públicas que han permitido la selección de 242 colegios públicos de Educación Primaria en los que ya ha comenzado la implantación del mismo y al que se han incorporado 36 nuevos colegios bilingües en el curso 2010-2011.

El desarrollo normativo establecido, a través de órdenes de convocatoria y de instrucciones, ha dotado al Programa de la necesaria flexibilidad para asegurar una correcta y adecuada aplicación de los diversos aspectos del mismo. Una vez alcanzada su total implantación en la etapa de Educación Primaria en los colegios que lo iniciaron en 2004, se hace precisa la unificación en un solo texto normativo de toda la legislación que, debido a la progresiva implantación del Programa, se ha ido generando a lo largo de estos últimos años.

Con el fin de establecer las bases reguladoras del Programa Colegios Públicos Bilingües de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden la organización de las enseñanzas en español e inglés en los Colegios Públicos Bilingües de la Comunidad de Madrid y la definición de los requisitos que han de reunir los maestros que las impartan.

Segundo

Denominación e implantación de las enseñanzas

1. Denominación. Se denomina Colegio Público Bilingüe de la Comunidad de Madrid aquel en el que se imparte la enseñanza en español e inglés en la Educación Primaria de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

2. Implantación de las enseñanzas. La selección de Colegios Públicos Bilingües de la Comunidad de Madrid se regula por órdenes de la Consejería de Educación que establecen el procedimiento y criterios de selección de los colegios en los que se lleva a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés. 3. La implantación de las enseñanzas comienza en el primer curso de la Educación Primaria, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la citada etapa.

Tercero

Organización de las enseñanzas

La enseñanza de inglés, junto con las áreas que se impartan en inglés, ocupará al menos un tercio del horario lectivo semanal. a) Enseñanza del inglés: La enseñanza del inglés tendrá carácter instrumental para la adquisición de conocimientos en otras áreas, de acuerdo con las orientaciones curriculares que se recogen en el Anexo I y se impartirá cinco horas a la semana, a razón de una hora al día, excepto en quinto curso de Primaria.

b) Enseñanzas en inglés: - Los alumnos de los Colegios Públicos Bilingües podrán cursar todas las áreas del currículo de Educación Primaria en lengua inglesa a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

- Todas las áreas que un centro haya decidido impartir en inglés lo serán íntegramente en ese idioma.

- Las áreas que se impartan en inglés seguirán el currículo establecido por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

- El área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural se impartirá en lengua inglesa con carácter obligatorio en todos los niveles de la etapa. Además, se impartirá en dicho idioma alguna o algunas de las siguientes áreas: Educación Artística, Educación Física y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (quin...

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