DECRETO 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La vigente Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regula en su articulado con el carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas la promoción profesional, las diversas situaciones administrativas y los supuestos de reserva de puesto de trabajo.

Dichas previsiones han sido desarrolladas por el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, las características de los destinos reservados o a los que se puede reingresar y las retribuciones correspondientes a los mismos.

En lo que respecta a esta Administración Pública, en aquellas cuestiones no reguladas por la normativa propia autonómica se ha procedido a la aplicación supletoria de las citadas normas reglamentarias al amparo del artículo 33 del Estatuto de Autonomía. Con el fin de hacer efectivos los derechos reconocidos a los funcionarios en el menor tiempo posible y, en particular, con la idea de garantizar a los funcionarios de la Comunidad de Madrid un nivel mínimo en el desempeño de puesto de trabajo es preciso determinar las reglas aplicables a dichos procedimientos con referencia a la estructura administrativa regional.

Las materias objeto de concreción se refieren a la tramitación de las solicitudes de reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional, desde diferentes situaciones administrativas cuya declaración no conlleva derecho a la reserva de puesto de trabajo, en que se establecen los criterios para la búsqueda de las vacantes, sobre la base de conjugar la carrera profesional del funcionario con las necesidades de la organización administrativa.

En cuanto a los reingresos al servicio activo desde situaciones cuya declaración comporta el derecho a la reserva de puesto de trabajo es de destacar que se ha tomado en consideración las modificaciones que se introducen en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a través de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre, en la figura de la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares.

Asimismo, a quienes procedan de una situación que conlleva el derecho a la reserva de puesto de trabajo o a quienes hayan perdido su puesto anterior por cese, remoción o supresión del mismo se arbitra un sistema de creación de puestos de trabajo que permita dar cumplimiento a los preceptos reglamentarios, con indicación de un plazo perentorio máximo para el inicio del oportuno expediente administrativo cuando no exista destino disponible adecuado, con el objeto de reducir el tiempo de las situaciones de transitoriedad que pudieran producirse.

Finalmente, la adopción de la presente disposición responde a las necesidades de facilitar la gestión de los Recursos Humanos en las distintas Consejerías y Organismos dependientes, por lo que de conformidad con los principios de coordinación y seguridad jurídica y de acuerdo con el artículo 7.2.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejería de Presidencia y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de septiembre de 2000.

DISPONGO

Artículo 1

Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conllevan derecho a la reserva de puesto de trabajo: servicios especiales sin derecho a reserva de puesto de trabajo, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, por interés particular, por agrupación familiar e incentivada y suspensión firme de funciones con pérdida de puesto de trabajo

  1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de las situaciones administrativas que no conlleven derecho a reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso o libre designación.

  2. También podrá efectuarse el reingreso por adscripción con carácter provisional a un puesto de trabajo vacante dotado presupuestariamente, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que reúna los requisitos para su desempeño. La solicitud de reingreso mediante adscripción provisional será preceptiva en los casos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR