Reglamento viviendas protección pública– Decreto 59/2013, de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, y otras normas en materia de vivienda

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
Rango de LeyReglamento

I

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda. En el ejercicio de esta competencia se aprobó el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid por Decreto 74/2009, de 30 de julio.

El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor aconseja una modificación parcial del mismo para actualizar determinados aspectos de su regulación.

II

La principal modificación del Reglamento que se aborda en el presente Decreto incorpora mejoras en el régimen aplicable a la tipología de vivienda con protección pública para arrendamiento con opción de compra.

La Comunidad de Madrid, con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, ha desarrollado diferentes fórmulas para solucionar el que es considerado como uno de los principales problemas de los ciudadanos en la actualidad. Entre estas medidas, destaca la creación de una tipología de vivienda protegida, la vivienda con protección pública para arrendamiento con opción de compra.

Los antecedentes de esta tipología de vivienda se encuentran en el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2001-2004 (Decreto 11/2001, de 25 de enero). En un primer momento, este Plan creó la figura de la vivienda con protección pública para jóvenes y mayores, una tipología de vivienda protegida en régimen de alquiler destinado a dos de los colectivos con especiales dificultades para acceder a una vivienda: Los jóvenes menores de treinta y dos años y los mayores de sesenta y cinco.

Mediante Decreto 108/2004, de 8 julio, se modificó esta tipología de vivienda para que, por primera vez en la Comunidad de Madrid y en España, se creara la figura de la vivienda con protección pública en arrendamiento con opción a compra para jóvenes. De esta forma, se desglosaba la anterior figura de la vivienda con protección pública para jóvenes y mayores (que desaparecía) para crear dos nuevas: La vivienda con protección pública para mayores, destinada a los mayores de sesenta y cinco años, y la vivienda con protección pública en arrendamiento con opción a compra para jóvenes, que permitía a los jóvenes menores de treinta y cinco años poder ejercer la opción de compra, una vez transcurridos siete años desde su calificación definitiva. La edad de los jóvenes pasaba de treinta y dos a treinta y cinco años, incorporando uno de los cambios de la sociedad española, donde la edad de emancipación de los jóvenes se había retrasado en el tiempo.

Esta tipología de vivienda se afianzaría posteriormente con la aprobación del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero. Para fomentar esta tipología de vivienda el Plan de Vivienda 2005-2008 (Decreto 12/2005, de 27 de enero), estableció que el 50 por 100 de las rentas pagadas durante los siete años en concepto en alquiler se descontarían del precio final de la vivienda.

La Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, estableció la regulación de la lista única de solicitantes de viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a compra para jóvenes y el procedimiento de selección de la misma.

Posteriormente, el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprobó el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 en su artículo 26, reconocerá el alquiler con opción de compra como tipología de vivienda protegida.

El Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, mantiene el arrendamiento con opción compra para jóvenes menores de treinta y cinco años, ampliando esta fórmula también a los mayores de treinta y cinco años.

Un análisis del mercado de alquiler evidencia que existe una potencial demanda de la vivienda en alquiler para personas mayores de treinta y cinco años.

La exigencia establecida en su momento de que en toda promoción de viviendas en arrendamiento con opción a compra, al menos la mitad del número que la componen debía destinarse al arrendamiento con opción de compra para jóvenes, supuso, en su momento, un avance para la emancipación de los jóvenes ya que las condiciones en las que habría de ejercerse la opción permitían una planificación en la adquisición de la vivienda a unas mejores condiciones que las que había entonces en el mercado inmobiliario, como la limitación del precio de renta a pagar durante la vigencia del contrato de alquiler.

La coyuntura económica general y la del sector inmobiliario en particular han afectado al grado de ocupación de las promociones, tanto privadas como públicas, de viviendas de arrendamiento con opción de compra para jóvenes.

Es obligación de las Administraciones competentes contribuir a facilitar la salida de las viviendas terminadas y no ocupadas protegiendo y facilitando el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

En la nueva coyuntura inmobiliaria, el alquiler se presenta no solo como una alternativa factible y viable para los jóvenes que no pueden obtener la financiación necesaria para la adquisición de una vivienda en propiedad. Al propio tiempo existe un potencial segmento de población que supera esa franja de edad y que vive en alquiler, al que, sin duda, la ampliación de esta figura al conjunto de la población reportará importantes beneficios al conjunto de la población.

Por ello, es necesario adoptar medidas que fomenten el equilibrio entre la oferta y la demanda real de viviendas de arrendamiento con opción a compra en nuestra región. Entre ellas la posibilidad de que las viviendas en régimen de arrendamiento con opción a compra para jóvenes puedan ofrecerse a personas que superen los treinta y cinco años de edad, al objeto de facilitar la ocupación de las viviendas, en particular en los municipios de nuestra Región distintos de Madrid donde las tasas de ocupación de las viviendas se están reduciendo notablemente.

Por otra parte, se introduce la posibilidad de acceder a la opción de compra de las viviendas en régimen de arrendamiento con opción a compra una vez la vivienda haya estado destinada al régimen de arrendamiento durante, al menos, un año a contar desde su calificación definitiva.

Por otra parte, la experiencia en la aplicación del Reglamento ha ido poniendo en evidencia diversas insuficiencias de regulación normativa, así como algunas ambigüedades que conviene resolver.

III

Con objeto de adecuar la regulación de la vivienda de titularidad pública a la realidad social y económica actual, se modifica el Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid.

IV

Asimismo, para lograr una adecuada utilización de los recursos públicos se modifica el Decreto 74/1985, de 17 de julio, por el que se regula el régimen de adjudicación de los locales comerciales, plazas de aparcamiento y edificaciones complementarias de los que es titular el Instituto de la Vivienda de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 2013,

DISPONE

Artículo primero

Modificación del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de...

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