Reglamento de viajeros– Decreto 72/2016, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano aprobado por Decreto 49/1987, de 8 de mayo

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyReglamento

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, y en los mismos términos, el transporte terrestre y por cable. Asimismo, el Consejo de Gobierno, en virtud del artículo 22.1 del mismo Estatuto, tiene atribuida la potestad reglamentaria en las materias no reservadas a la Asamblea.

Los derechos y obligaciones de los usuarios y de Metro de Madrid, Sociedad Anónima, como explotadora del servicio, estaban regulados por el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, aprobado por Decreto 49/1987, de 8 de mayo. Este Reglamento fue modificado posteriormente por el Decreto 115/1993, de 21 de octubre; el Decreto 17/1999, de 4 de febrero; el Decreto 254/2000, de 30 de noviembre; el Decreto 10/2003, de 6 de febrero, y el Decreto 57/2006, de 29 de junio.

Entre los derechos de los viajeros, se recogía el de ser transportados junto con animalesguía, en determinadas condiciones.

Mediante la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia, se consagra el derecho de acceso a cualquier tipo de transporte colectivo de uso público en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tanto de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, como de las personas que ejercen las funciones de adiestramiento acompañadas del perro de asistencia en formación.

Por otra parte, y además del obligatorio cumplimiento de las prescripciones recogidas en la citada Ley 2/2015, vienen existiendo numerosas y reiteradas peticiones de los usuarios que solicitan poder acceder a la red con perros que, por no reunir la condición de perro de asistencia o por su tamaño, no pueden acogerse a ninguno de los supuestos ya autorizados.

Por ello, se plantea la necesidad de dar respuesta a esta reivindicación, mediante la regulación de un nuevo supuesto de acceso al ferrocarril metropolitano con perros que conjugue de forma seria y respetuosa los intereses y derechos de todos los viajeros, la integridad de los propios animales y los objetivos de calidad que se debe exigir a un servicio público de transporte de personas.

Ello además de suponer un paso más en las políticas de integración de este tipo de animales de compañía, supone adaptarse a los criterios que se vienen aplicando en ferrocarriles metropolitanos de nuestro entorno, algunos de ellos tan significativos como los de Berlín, Londres, Bruselas, Lisboa o Barcelona los cuales, además de permitir el acceso de animales en los supuestos ya autorizados por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, prevé también el acceso con perros fuera del trasportín en unas determinadas condiciones.

Por lo tanto, es necesario introducir ese nuevo supuesto en el Reglamento de Viajeros ya que, con ello se abre las puertas de la red de metro a muchas personas que hasta ahora se veían obligadas a prescindir del ferrocarril metropolitano como opción de movilidad en nuestra región.

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