DECRETO 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, ha significado un notable avance y cambio innovador en la progresiva configuración de un sistema jurídico público de protección social de la necesidad. La Seguridad Social, así como los regímenes públicos de protección social equivalentes, contemplaban ya, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Constitución, una amplia gama de prestaciones económicas, de modalidad contributiva y asistencial, cuya finalidad era cubrir situaciones de necesidad ante la inactividad laboral originada por haber alcanzado la edad de jubilación, por padecer incapacidad, estar en desempleo, y otras contingencias similares. Quedaba sin establecer, no obstante, en el mismo nivel jurídico de protección, la asistencia a las personas que, por encontrarse en situaciones de desventaja social, derivadas de múltiples y heterogéneas circunstancias, se hallaban en un estado de exclusión social que les conducía a la marginación, y ésta, a su vez, a difíciles condiciones para buscar un empleo adecuado. También a ellas, sin embargo, se dirigen los mandatos constitucionales relativos a la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, pues no en vano la Constitución define explícitamente a nuestro Estado, ya en su encabezamiento, como social de Derecho.

La atención a las personas socialmente excluidas venía siendo prestada en la Comunidad de Madrid a través del programa Ingreso Madrileño de Integración. La evaluación de su aplicación en los diez años de vigencia del mismo condujo al Gobierno Regional a dar un paso decisivo, firme y consciente, para establecer una nueva prestación, que no sólo sustituyera al Ingreso Madrileño de Integración, sino que ampliara sus contenidos, lo dotara de un mayor rango jurídico, y lo situara en el contexto más amplio de los sistemas públicos de protección estatales, como cierre de éstos, en cuanto viene a proteger situaciones de desvalimiento o especial vulnerabilidad no previstas en aquéllos. Lo hizo en virtud de las competencias que, en materia de promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, ostenta la Comunidad de Madrid en virtud de lo establecido en el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía.

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, establece ambos derechos. En primer lugar, el derecho a una prestación económica de renta mínima de inserción, así llamada porque se concede como medio y hasta tanto sus perceptores encuentren un empleo; lejos de concebirse como una prestación asistencial pasiva, lo que se pretende con ella es eliminar las causas que puedan conducir a una exclusión progresiva, con el fin último de que la persona que la recibe, así como los miembros de su unidad de convivencia, encuentren ese empleo adecuado que les conduzca a una realización personal y social. En segundo lugar, establece el derecho a apoyos personalizados para la inserción laboral y social, que no necesariamente están vinculados a la percepción de la prestación económica de renta mínima de inserción. Los apoyos personalizados para la inserción que se regulan en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, y que son objeto de mayor desarrollo en el presente Decreto, tienen, además, su complemento en el conjunto de medidas -de formación y empleo, educación, salud, vivienda y acompañamiento social- que conforman el Plan contra la Exclusión Social aprobado por el Consejo de Gobierno el 20 de diciembre de 2001.

La citada Ley se remite, en sucesivas ocasiones, a la necesidad de desarrollo reglamentario, necesario por otra parte para una mejor aplicación de la misma. El presente Decreto cumple ese fin. Siguiendo la estructura formal de la Ley, sus diversos artículos van regulando los distintos aspectos que son exigidos para complementar la Ley, de forma que sirva como instrumento eficaz para los ciudadanos, así como para quienes deben intervenir en su ejecución, desde las instancias públicas, en la consecución de los fines pretendidos con la promulgación de la Ley. Si ésta fue objeto de consenso, antes de su tramitación parlamentaria, con los agentes sociales presentes en el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación, también este Reglamento de desarrollo ha sido objeto de consenso en el mismo Consejo, sin perjuicio de la participación preceptiva que, en su elaboración, ha tenido el Consejo Asesor de Bienestar Social.

Así pues, en uso de la habilitación normativa concedida por la Disposición Final Primera de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 1 de agosto de 2002,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Convenios con Comunidades Autónomas

En el marco de lo establecido en el artículo 31 del la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios con otras Comunidades autónomas para desarrollar el principio de reciprocidad que se recoge en el artículo 6 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, queda derogado el Decreto 73/1990, de 19 de julio, por el que se aprueba el ingreso madrileño de integración, así como sus normas de desarrollo.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Consejería de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 1 de agosto de 2002.

La Consejera de Servicios Sociales,

PILAR MARTÍNEZ

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

REGLAMENTO DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 77
Artículo 1

Objeto

  1. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

  2. El derecho a la prestación de la renta mínima de inserción, así como el derecho a los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se reconocerán con el alcance y en los términos establecidos en la citada Ley, en el presente Decreto y en sus disposiciones complementarias.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. La prestación económica de renta mínima podrá ser percibida por todas aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Título II de la Ley de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, en el Título II del presente Decreto, y en cuantas disposiciones pudieran dictarse para su aplicación y desarrollo.

  2. Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre empleo y servicios sociales, se prestarán a las personas que residan habitualmente en la Comunidad de Madrid, y que así lo soliciten, a través de los programas individuales de inserción y de los proyectos de integración previstos en el Título III de la Ley de Renta Mínima de Inserción.

TÍTULO II Artículos 3 a 53

La renta mínima de inserción

Capítulo I Artículos 3 a 5

Finalidad y naturaleza

Artículo 3

Finalidad y naturaleza

  1. La renta mínima de inserción es una prestación periódica de naturaleza económica, integrada por la suma de una prestación mensual básica y un complemento mensual variable, en función de los miembros que forman la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto.

  2. La finalidad de la renta mínima de inserción es satisfacer las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil, sin que su establecimiento suponga la sustitución, extinción o modificación alguna en los deberes que tienen las personas obligadas civilmente a la prestación de alimentos.

  3. La renta mínima de inserción se otorgará a su titular con carácter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia, con objeto de satisfacer las necesidades básicas de la misma.

  4. La renta mínima de inserción tendrá carácter intransferible y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil aplicable al respecto.

Artículo 4

Carácter subsidiario

  1. Con carácter general, la renta mínima de inserción tiene carácter subsidiario de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva, como en la no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social sustitutivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR