ORDEN 662/2003, de 30 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Hospital de Fuenlabrada

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ORDEN 662/2003, de 30 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Hospital de Fuenlabrada

ORDEN 662/2003, de 30 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Hospital de Fuenlabrada.

El artículo 18 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid creó, dependiente de la Consejería de Sanidad, la Empresa Pública con forma de Entidad de Derecho Público 'Hospital de Fuenlabrada' con objeto de llevar a cabo la gestión y administración del mencionado Hospital y prestar asistencia sanitaria especializada a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que le sea asignado, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas.

El apartado segundo del artículo citado dispone que los Estatutos de la Entidad de Derecho Público 'Hospital de Fuenlabrada' serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno. El Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, que ha venido a desarrollar la previsión legal del artículo 18, aprobando los Estatutos del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada', en su artículo 5.3.b) establece que la ordenación de su funcionamiento interno, se hará efectiva mediante la elaboración del Reglamento de Régimen Interior del Ente Público, que requerirá, la audiencia previa de los representantes sindicales y la aprobación de la Consejería de Sanidad, y la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para velar por su cumplimiento.

El Consejo de Administración, en su sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2003, previa audiencia de los representantes sindicales, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 8.b del Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada' acordó elevar a la Consejería de Sanidad para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interior del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada'.

En virtud de lo anteriormente señalado y a propuesta del Consejo de Administración del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada',

DISPONGO

Primero

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada' que se incorpora como Anexo.

Segundo

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de julio de 2003.

El Consejero de Sanidad, ALFREDO MACHO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento que han de regir la actividad de la Entidad de Derecho Público 'Hospital de Fuenlabrada', conforme a lo previsto en el artículo 5.3.b de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 196/2002, de 26 de diciembre.

Artículo 2

Alcance y contenido

La actividad a que se refiere el artículo anterior, encaminada a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 5 de los citados Estatutos, implica la utilización de unos recursos que, por su diversidad, coste y nivel científicotécnico, se integran en un proceso complejo, de cuya necesidad de ordenación se desprende el alcance de este Reglamento.

En consecuencia con ello, el Reglamento de Régimen Interior comprende:

a) La definición, en el orden funcional, de una estructura adecuada a la naturaleza del proceso asistencial característico del medio hospitalario.

b) La configuración, en el orden organizativo, de esa estructura funcional como instrumento de coordinación de los medios disponibles al objeto de lograr su óptimo aprovechamiento.

c) La regulación del ejercicio de la responsabilidad de forma que resulte efectiva la delegación de la función directiva en los diferentes niveles de la estructura funcional.

d) La especificación de la capacidad de acción correspondiente a cada uno de los agentes que integran la estructura funcional.

e) Las garantías de los ciudadanos usuarios del Hospital.

Artículo 3

Rango dispositivo

1. Este Reglamento de Régimen Interior se integra en el conjunto de las normas especiales propias del Hospital, según lo previsto en el artículo 3.2 de sus Estatutos, estando subordinado en cuanto a su eficacia dispositiva a los citados Estatutos.

2. El desarrollo de sus disposiciones se realizará mediante Normas de Procedimiento, que regularán específicamente los aspectos de que traten, en cuanto no se oponga a lo establecido en este Reglamento, cuyos preceptos, en caso de duda, siempre prevalecerán.

Artículo 4

Principios normativos y marco de referencia

1. Los criterios establecidos en los artículos 2, 3 y 5 de los Estatutos constituyen los principios normativos de este Reglamento, siendo el cumplimiento de los mismos, la finalidad de sus disposiciones.

2. En consecuencia, los principios de política sanitaria que establezca la Consejería de Sanidad, la rentabilidad social y el interés público, delimitan el marco de referencia al que ha de supeditarse la actuación del Hospital.

Dicho marco determina la naturaleza...

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