DECRETO 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Septiembre de 2009
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 3.2.e) se establece que se incluirán en el Catálogo de Juegos y Apuestas, instrumento básico de ordenación de los juegos, aquellos que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de juego. A tal efecto, la citada Ley del Juego determina, en su artículo 13, una clasificación de dichas máquinas.

La necesidad de disponer de un reglamento técnico específico en la materia llevó a que por medio del Decreto 97/1998, de 4 de junio, se aprobara el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

Transcurrido un período amplio en el que la norma ha demostrado su vigor, se hace necesario abordar un nuevo texto que, respondiendo al dinamismo del sector, actualice y mejore aspectos de la regulación que han devenido insuficientes e incorpore los avances derivados de las innovaciones tecnológicas producidas, así como nuevas opciones de juego. Este objetivo resulta compatible, al mismo tiempo, con la protección de los usuarios y el debido control administrativo para un adecuado desarrollo del juego.

Además, es necesario un nuevo texto que incorpore los acuerdos adoptados por la Comisión Sectorial del Juego relativos al precio de las partidas, los premios máximos, el porcentaje mínimo de premios, la duración mínima de las partidas y la utilización de pantallas de vídeo o soporte físico análogo.

El Reglamento que aprueba el presente decreto configura un nuevo régimen para la explotación de máquinas, introduce mejoras en la gestión administrativa simplificando la misma, principalmente respecto al cumplimiento de requisitos y aportación de documentos, y refuerza el sistema de garantías para el cumplimiento de las obligaciones legales y los derechos de los usuarios.

Desde una perspectiva más estrictamente técnica se pretende además que la normativa autonómica complete la regulación de la actividad sin necesidad de recurrir supletoriamente al ordenamiento estatal. Es el caso de lo relativo a los requisitos generales de las máquinas, sus dispositivos opcionales y de seguridad, contadores y avisadores, así como lo referido al registro de modelos en la doble faceta de homologación e inscripción de estos últimos.

Como aspecto novedoso respecto a las opciones de juego, la norma contempla modificaciones en las características de las máquinas recreativas con premio programado especiales para los salones de juego, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y casinos de juego, que afectan a la posibilidad de realización de un mayor número de partidas simultáneas, de incremento de los importes de los premios y de la interconexión de las máquinas. Al mismo tiempo, de un lado, se incorpora a la regulación las máquinas recreativas con premio basadas en el juego del bingo y, de otro, se regulan detalladamente las máquinas recreativas con premio en especie.

Asimismo, se contempla la incorporación de requisitos y dispositivos de las máquinas que se corresponden con la voluntad de modernización y adecuación a las nuevas realidades (monederos con mayor capacidad, contadores adicionales de reserva de monedas más flexibles, marcadores de premios que ofrezcan más posibilidades de juego, interconexión de máquinas) al tiempo que permiten reforzar el control administrativo de la actividad de juego (contadores con mayores funcionalidades como las que posibilitan la identificación clara de ciclos de partidas y premios).

La nueva regulación aborda también el régimen aplicable a los salones recreativos y de juego. Junto a la ampliación de la duración de la autorización de funcionamiento de los salones de juego, se fortalece el régimen de garantías para los usuarios al establecerse una prohibición de acceso de las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego a las zonas donde se instalen máquinas recreativas con premio especiales.

Como importante novedad, cabe destacar que en el caso de los salones recreativos se sustituye el régimen de autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad por otro de comunicación del inicio de la misma, considerado más ajustado a lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, cuya transposición resulta obligada.

En definitiva, la finalidad de la norma no es otra que la de actualizar el marco normativo en el que se desarrolla el juego mediante máquinas recreativas y de juego bajo el prisma de la modernización del sector, la incorporación de innovaciones tecnológicas y la adaptación a la propia evolución de los productos o servicios ofrecidos a los usuarios, todo ello sin menoscabo de la protección de los derechos de los jugadores.

El Reglamento está estructurado en un título preliminar y seis títulos más y comprende quince Anexos, en los que se establecen modelos normalizados de documentos. Además se incluyen diez disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El título preliminar del Reglamento, "Disposiciones generales", regula el objeto y ámbito de aplicación y sus exclusiones, define las máquinas recreativas y de juego y establece su régimen jurídico.

El título I, "Clasificación y requisitos de las máquinas recreativas y de juego", establece la tipología de las máquinas recreativas y de juego y las características técnicas que deben reunir.

El título II, "Homologación de modelos de máquinas recreativas y de juego e inscripción registral", contempla los procedimientos de homologación e inscripción en el Registro del Juego de los modelos de máquinas como paso previo a su explotación e instalación.

El título III, "Régimen de explotación de las máquinas recreativas y de juego", se ocupa de las empresas operadoras de máquinas y del régimen aplicable para la explotación de las mismas, estableciéndose el deber de inscripción previa en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid y de la previa obtención de autorización con la constitución de las garantías correspondientes. El título regula, asimismo, la identificación de las máquinas recreativas y de juego y las condiciones para su explotación.

El título IV, "Régimen de instalación de las máquinas recreativas y de juego", contempla el régimen aplicable a la instalación de máquinas determinando los establecimientos autorizados, la autorización requerida, las comunicaciones necesarias y la documentación exigible, tanto para su incorporación a las máquinas como para su conservación en el local donde estén instaladas.

El título V, "Salones recreativos y de juego", regula el régimen jurídico de estos establecimientos, distinguiendo un tipo de otro en función de la modalidad de máquinas que en ellos se puedan instalar. El funcionamiento de los salones de juego requerirá previa autorización administrativa, rigiéndose, sin embargo, por un régimen de comunicación el de los salones recreativos.

El título VI, "Inspección y régimen sancionador", se ocupa del control e inspección de la actividad, así como del régimen de infracciones y sanciones, remitiéndose a la citada Ley 6/2001, de 3 de julio, y determina los sujetos responsables.

En concordancia con la nueva regulación del Reglamento, se modifica en la disposición final primera el párrafo tercero del artículo 9 y el párrafo quinto del artículo 11 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo; en la disposición final segunda el título IV del Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004, de 19 de febrero; en la disposición final tercera los artículos 5, 6, 17, 19 y 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Registros del Juego y de Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto 24/1995, de 16 de marzo, y en la disposición final cuarta los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 14 y 16 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio.

Por último, la disposición final quinta modifica el artículo 36 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, que regula las zonas de apuestas en recintos donde se celebren acontecimientos deportivos o actividades feriales relacionadas directamente con actividades deportivas, y la disposición final sexta contempla la regulación del sistema de reclamaciones.

El Consejo Económico y Social ha emitido informe con fecha 22 de diciembre de 2008.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio...

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