DECRETO 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid.

Mediante el artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, la Comunidad de Madrid asume la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

En el ejercicio de dicha competencia, la Comunidad de Madrid procedió a la aprobación del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar mediante Decreto 5/1995, de 1 de febrero. Muchas fueron las novedades que, demandadas por las entidades empresariales y sociales más representativas del sector del bingo, fueron introducidas en dicha norma en relación con el Reglamento estatal del bingo de 1979 aprobado por Orden de 9 de enero del Ministerio del Interior. No obstante, dado el carácter dinámico del sector, pronto se hizo precisa su modificación. De esta manera fue parcialmente modificado por los Decretos 31/1996, de 14 de marzo; 58/1997, de 30 de abril; 83/2000, de 18 de mayo y finalmente por el Decreto 267/2001, de 13 de diciembre.

La aprobación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, supuso el establecimiento, con vocación de permanencia en eltiempo, de los principios y aspectos básicos del juego en nuestra comunidad. Para ello, la Ley parte del Catálogo de Juegos y Apuestas, al que atribuye el carácter de instrumento básico de ordenación de los Juegos de Suerte, Envite y Azar en la Comunidad de Madrid, constituyendo el inventario de los juegos cuya práctica puede ser autorizada en su territorio, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos.

El nuevo marco derivado de la aprobación de la Ley, así como delCatálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 32/2004, de 19 de febrero, pone de manifiesto la necesidad de proceder a la elaboración de un nuevo texto normativo sobre los Juegos Colectivos de Dinero y Azar.

Ello es así porque el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas además de establecer el concepto, reglas básicas y límites de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar incorpora junto al bingo a otras dos modalidades de estos juegos: el bingo simultáneo y el bingo interconectado.

De esas modalidades de Juegos Colectivos de Dinero y Azar autorizables el presente Reglamento regula el juego del bingo y el juego del bingo simultáneo. Con posterioridad, se incorporará al texto del Reglamento el régimen jurídico que regule la práctica del bingo interconectado, que aunque ya tiene la configuración definitiva que ha permitido su inclusión en el Catálogo, necesita perfilar con el detalle necesario las condiciones que permitan su funcionamiento.

A mayor abundamiento de las razones expuestas, la propia evolución del sector del bingo, que requiere su modernización y adaptación al nuevo entorno mediante la utilización de nuevas tec

nologías; las constantes modificaciones de la reglamentación en vigorque dificultan su aplicación así como las demandas formuladas por el sector motivan asimismo la aprobación del presente Decreto.

El presente Reglamento consta de 49 artículos agrupados en seis Títulos, tres Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

El Título I, Disposiciones Generales, regula el objeto y ámbito de aplicación del reglamento así como el régimen jurídico aplicable a la autorización, organización y desarrollode cualquier modalidad de juegos colectivos de dinero y azar.

Si el Decreto 5/1995, de 1 de febrero, creó un nuevo concepto de juegos colectivos de dinero y azar, la presente norma tiene como objetivo impulsar la creación de nuevos juegos por partedel sector que, aprobados previamente por la Administración, puedan practicarse en todos los establecimientos autorizados. De esta manera, mientras en los Títulos II, III y IV se regulan aspectos generales de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, los Títulos V y VI regulan los Juegos Colectivos de Dinero y Azar hasta el momento aprobados; el juego del bingo y del bingo simultáneo respectivamente.

El Título II, dedicado a la regulación de los establecimientos de juego, modifica la clasificación de los mismos por su actividad, desligándola de la autorización de funcionamiento para los Juegos Colectivos de Dinero y Azar incluidos en el presente Reglamento que se concibe con carácter general, agilizando de esta manera el procedimiento de adscripción y modificación de la categoría a los establecimientos y favoreciendo así la dinámica empresarial de este sector. Como consecuencia de lo anteriormente dicho, en el Título III se modifican los criterios que determinan las cuantías de las fianzas.

Por otra parte, teniendo en cuenta que otro de los objetivos del presente Decreto consiste en adaptar el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar a lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, en relación con la publicidad y promoción de las actividades de juego, se introduce como novedad la posibilidad de que las empresas autorizadas para la distribución de juegos simultáneos puedan promocionar los juegos autorizados en el interior de losestablecimientos mediante la celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios, previamente autorizadas de acuerdo con la normativa vigente en la materia en la Comunidad de Madrid.

El Título III del presente Reglamento que regula las autorizaciones de comercialización y distribución de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar introduce algunas novedades.

Así, respecto de los requisitos de la autorización, tanto para la comercialización de juegos colectivos de dinero y azar, como para la distribución de juegos colectivos simultáneos, se establece como novedad y en base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, la exigencia de un sistema homologado de conexión informática en línea con los órganos competentes en materia de ordenación, gestión y tributación del juego, con el fin de garantizar un mayor control y una mayor transparencia del mismo.

El Título IV del presente Reglamento regula los agentes de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar. Con respecto a las empresas del juego y en relación con el concepto de Red de Distribución de juegos simultáneos introducido en el Decreto 5/1995, la presente norma pretende evitar posibles situaciones de monopolio flexibilizando los requisitos necesarios para su constitución de tal mane

ra que sea posible la creación de más de una Red de Distribución en el territorio de la Comunidad de Madrid. Ello es así, ya que ahora se exige únicamente que las empresas autorizadas para la distribución estén totalmente participadas por sociedades titulares autorizadas para la comercialización de juegos colectivos de dinero y azar, y que dispongan de contrato para la comercialización del juego del bingo simultáneo con establecimientos que, al menos, tengan autorizadas en su conjunto 3.400 plazas de jugadores; asegurándose con este último requisito una masa crítica que permita garantizar la viabilidad de esta modalidad de juego, y que se puedan constituir varias redes pues el censo de plazas de jugadores en la Comunidad de Madrid supera las 29.000.

Asimismo, se definen con más detalle los requisitos deautorización para la distribución de Juegos Colectivos de Dinero y Azar Simultáneos.

Por lo que se refiere a la relación con los profesionales, se mantiene parte de la regulación anterior con algunos matices tales como la distribución de las gratificaciones voluntarias de los clientes, remitiéndose la definición del contenido de los puestos de trabajo de los profesionales del juego y de las plantillas mínimas a lo que se determine en el convenio colectivo correspondiente.

En los Títulos V y VI, en los que se regula el juego del bingo y el bingo simultáneo respectivamente, se establecen nuevos y diferentes porcentajes sobre el valor facial de los cartones vendidos destinados a premios para el juego del bingo en función de la categoría delestablecimiento. Ésta deberá ser comunicada al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego por el titular de la autorización para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.

En el Título VI, que regula el juego delbingo simultáneo, se contemplan algunas medidas que tienen como objetivo potenciar una alternativa en el sector del bingo que lo haga más atractivo dotándolo a su vez de mayor transparencia y mayores garantías para los ciudadanos. De esta manera, seconcibe como un juego de retransmisión directa y simultánea en todos los establecimientos incorporados a una Red de Distribución vinculada a la Administración mediante un novedoso sistema de conexión en línea. Dichos establecimientos están obligadosa ofrecer a sus clientes al menos cinco de las partidas que diariamente deben igualmente facilitarse por la Red de Distribución.

Por otra parte, las Disposiciones Adicionales se refieren a la obligación de comunicar al órgano competente en materia de tributación los premios superiores a 3.005 euros; a la habilitación normativa al Consejero competente para fijar el valor facial de los cartones del bingo; y a la fiscalidad del bingo simultáneo.

Por último, las...

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