Reglamento Comisión Jurídica Asesora– Corrección de errores del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReglamento

Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Advertido error por omisión en la publicación del PDF del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de enero de 2016), se procede a su rectificación, publicándose a continuación el texto completo.

Con el objetivo de aunar las necesidades de racionalización de la Administración, la estabilidad presupuestaria y la austeridad, por Ley 7/2015, de 28 de diciembre, se ha suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. En la citada Ley se establece que la función consultiva se ejercerá por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid mediante la creación de una Comisión Jurídica Asesora, tal y como prevé la disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dotándola de las características de organización y funcionamiento que aseguren su independencia, objetividad y rigurosa cualificación técnica, como exige la sentencia del Tribunal Constitucional 204/1992, de 26 de noviembre. En la disposición final segunda de la citada Ley 7/2015, de 28 de diciembre, se señala que mediante Decreto del Consejo de Gobierno se desarrollará la composición y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora y el procedimiento para la emisión de dictámenes.

La competencia para la aprobación del presente Decreto está prevista en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de enero de 2016,

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Cuestiones relativas al primer mandato

Los cuatro Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora que sean nombrados en el primer período de mandato de la misma y hayan obtenido menor puntuación en el proceso de concurso, cesarán en el plazo de tres años desde la fecha de su nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo. En caso de empate en las puntuaciones finales, se atenderá al criterio de paridad entre hombres y mujeres. En el supuesto de que este criterio no resuelva la situación de empate, serán de aplicación los criterios de desempate generales de la Ley 4/1989, de 6 de abril.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Actos preparatorios para la puesta en funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora

Se habilita a los órganos competentes por razón de materia para que puedan realizar los actos de provisión de puestos de trabajo y de gestión económica que sean necesarios para la puesta en funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1

Naturaleza

La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad de Madrid y ejerce sus funciones con autonomía jerárquica, orgánica y funcional, con plena independencia en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad.

Artículo 2

Régimen Jurídico

La organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, se rige por la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, por el presente Reglamento y por lo previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

Artículo 3

Principios de actuación

  1. La Comisión Jurídica Asesora velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, ejercerá sus funciones con objetivad e imparcialidad, debiendo guardar sus miembros secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados y sobre los asuntos sometidos a consulta mientras estos no sean resueltos y, en todo momento, sobre sus deliberaciones. 2. Todos los miembros de la Comisión Jurídica Asesora deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda o, en su caso, ser recusados conforme a la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

TÍTULO I Artículos 4 a 17

Composición y competencias

Capítulo I Artículo 4

Órganos de la Comisión Jurídica Asesora

Artículo 4

Órganos y composición

  1. La Comisión Jurídica Asesora estará compuesta por ocho Letrados Vocales. De entre los Vocales se designará al Presidente y al Secretario en los términos previstos en los

apartados siguientes. También podrá designarse un Vicepresidente con las atribuciones establecidas en el artículo 8. 2. La Comisión Jurídica Asesora funcionará en Pleno o en las Secciones que se pudieran constituir.

Capítulo II Artículos 5 y 6

Del Presidente

Artículo 5

Designación y sustitución

  1. El Presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, de entre los Letrados Vocales y a propuesta de estos. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, en su caso. En caso de no designarse Vicepresidente, le sustituirá quien designe el Presidente o, en su defecto, el Vocal de mayor antigüedad.

Artículo 6

Funciones

Las funciones del Presidente, sin perjuicio de sus funciones como Vocal, son las siguientes:

  1. Ostentar la representación de la Comisión Jurídica Asesora. b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por la Comisión Jurídica Asesora. c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Secciones. d) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de las Secciones y dirimir con su voto los

    empates.

  2. Organizar la distribución de asuntos entre los Letrados Vocales de acuerdo con lo aprobado por el Pleno.

  3. Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Pleno.

  4. Cualquier otra que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

Capítulo III Artículos 7 y 8

Del Vicepresidente

Artículo 7

Designación

Podrá designarse un Vicepresidente de entre los Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora, por acuerdo de sus miembros y a propuesta de su Presidente.

Artículo 8

Funciones

El Vicepresidente, sin perjuicio de sus funciones como Vocal, ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y le suplirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Capítulo IV Artículos 9 a 12

De los Letrados Vocales

Artículo 9

Designación

  1. Los Letrados Vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez años de an-

tigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad...

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