Reglamento Asamblea de Madrid– Reglamento de la Asamblea de Madrid, por el que se modifica su artículo 29

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorAsamblea de Madrid
Rango de LeyReglamento

Con el fin de completar el Reglamento de la Asamblea de Madrid, se hace preciso introducir la obligación de los Diputados de efectuar declaración notarial de bienes a la pérdida de la condición de Diputado, tal como ya se exige para la declaración de actividades en el artículo 28 del Reglamento y en la misma línea que para los altos cargos de la Comunidad de Madrid exige la Ley 14/1995, Reguladora de las Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

Con esta proposición se pretende dar un paso más hacia la recuperación de la confianza de los ciudadanos en la clase política y hacer más transparente la actividad de los Diputados para quienes están en su derecho de conocerla.

La proposición de reforma se estructura en un artículo único y dos disposiciones finales. El artículo único establece la modificación del artículo 29 del Reglamento de la Asamblea, en la que se recoge la obligación de los Diputados de efectuar una declaración notarial de bienes en los dos meses siguientes a la finalización de su mandato, con la posibilidad de justificar el incremento patrimonial. Finalmente, las disposiciones finales precisan la obligada publicación y la fecha de entrada en vigor de esta reforma.

Artículo Único

Modificación del artículo 29 del Reglamento de la Asamblea de Madrid

Se modifica la redacción del artículo 29 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 29

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Diputados estarán obligados a efectuar una declaración notarial de sus bienes patrimoniales en el plazo de los dos meses siguientes a la adquisición de la plena condición de Diputado, notificando de manera inmediata a la Mesa y a la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado, el nombre y el colegio del notario ante el que se haya formalizado la declaración y el número de protocolo correspondiente.

Igualmente, los Diputados estarán obligados a efectuar declaración notarial de sus bienes patrimoniales en el plazo de los dos meses siguientes a la pérdida de la condición de Diputado, en la que podrán hacer las manifestaciones oportunas en relación con la variación patrimonial que se haya producido entre las dos declaraciones, notificando de manera inmediata a la...

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