Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes de MadridEstructura orgánica– Resolución de 7 de agosto de 2013, de la Dirección-Gerencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo de Administración de este Organismo, de fecha 11 de julio de 2013, por el que se aprueba la estructura orgánica de los servicios del Consorcio Regional de Transportes de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
Rango de LeyResolución

Han pasado más de veintiocho años desde que la Ley 5/1985, de la Comunidad de Madrid, de 16 de mayo, crease el Consorcio Regional de Transportes, y puede asegurarse con absoluta objetividad que se han cumplido con satisfacción las expectativas más optimistas:

- Se ha producido la integración modal y tarifaria del transporte público en la Comunidad de Madrid.

- Se ha coadyuvado a la utilización del transporte público. - Se constata el reconocimiento social de su función planificadora, coordinadora e integradora. - Se han logrado unos altos estándares de calidad en el servicio prestado por los operadores del transporte.

La persistencia de, prácticamente, la misma estructura básica durante casi tres décadas, dificulta la revitalización del organismo y su adecuación a las nuevas demandas, por lo que para atender adecuadamente campos de actividad, que serán cada vez más solicitados en el futuro, se necesita reordenar las funciones de las diversas áreas: En unos casos, por estar dispersas y ser susceptibles de mejora en su coordinación, y en otros, por ser conveniente su potenciación.

Estos motivos aconsejan acometer la reestructuración del organismo, reordenando las responsabilidades e incorporando algunas, que, en el contexto socioeconómico actual, van a ser cada vez más demandadas.

En resumen, los objetivos previstos con la nueva organización son: - Mejorar la coordinación del sistema integrado de transporte público. - Potenciar la actividad planificadora del Organismo. - Garantizar la sostenibilidad económica del sistema. - Introducir indicadores de calidad en la gestión de los contratos de explotación. - Impulsar la actividad comercial, la comunicación coordinada a nivel de sistema de transportes y la atención al cliente. - Potenciar las nuevas tecnologías y los sistemas de información en tiempo real al cliente.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.17, en relación con el artículo 4.6 de la Ley 5/1985, a propuesta del Director-Gerente del Organismo, la Comisión Delegada adopta el siguiente

ACUERDO

Primero

El Consorcio Regional de Transportes es el Organismo Autónomo de carácter mercantil que ejerce las funciones atribuidas por su Ley de creación.

Segundo

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, bajo la dirección inmediata del Director-Gerente, y bajo la autoridad del Consejo de Administración y de su Presidente, se estructura en los siguientes Órganos Administrativos:

- Secretaría General. - Dirección de Planificación Estratégica y Explotación. También bajo la directa dependencia del Director-Gerente, existirá una unidad administrativa denominada Dirección de Relaciones Externas.

Tercero

A la Secretaría General le corresponde la elaboración y seguimiento del presupuesto, el control de costes de las empresas operadoras, la evaluación de la calidad del servicio, la atención al cliente y políticas comerciales, la gestión jurídico-administrativa y la gestión de los recursos humanos y servicios generales del Organismo.

El Secretario General ostenta la condición de Secretario nato del Consejo de Administración.

Bajo la dependencia directa del Secretario General existirá una División de Coordinación Administrativa, de quien dependerán las diferentes áreas funcionales, excepto la de Calidad y atención al cliente, que dependerá directamente del Secretario General.

Para desarrollar las funciones atribuidas a la Secretaría General, esta se estructura de acuerdo a...

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