RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan puestos de Supervisoras de Área en los hospitales creados como Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se crean como Empresas Públicas de las previstas en el artículo 2.2.c) 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, dependientes de la Consejería de Sanidad, Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas, y una vez aprobadas las plantillas de dichos hospitales por su correspondiente Consejo de Administración, procede la convocatoria para la provisión de los puestos clasificados como de libre designación en las mencionadas plantillas.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 100/2005, de 25 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, ha dispuesto convocar, por el procedimiento de libre designación, la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, y con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera

Interesados

1.1.  Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, así como por el personal laboral y funcionario adscrito a Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

1.2.  Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la titulación que para el puesto se requiere.

b) Acreditar un tiempo mínimo de cinco años de servicios efectivos prestados en plazas o puestos de las distintas denominaciones de las categorías básicas de Enfermera.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado de limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes al puesto convocado.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional, ni separado del servicio mediante expediente disciplinario.

Segunda

Solicitudes, presentación, formas y plazo

2.1.  Los interesados en participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud cuyo modelo figura como Anexo II de esta Resolución, para lo que se pondrá la misma a su disposición en la página web www.madrid.org y en la sede de la Consejería de Sanidad, Dirección General de Recursos Humanos y Gerencias de cada uno de los Centros Sanitarios.

2.2.  Los interesados deberán cumplimentar los apartados del...

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