Admisión alumnos– Orden 4284/2012, de 13 de abril, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2012-2013

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, con objeto de dar respuesta a las necesidades de los niños y sus familias y con el fin de que puedan conciliar su vida familiar y laboral, mantiene, en colaboración con los Ayuntamientos de la región y con otras Instituciones y al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, una red de centros educativos específicos de Educación Infantil.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la educación de los niños menores de seis años en la etapa de Educación Infantil, ordenándola en dos ciclos.

La presente Orden regula la admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2012-2013.

La admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil se regirá por la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, que establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, por la Orden 2939/2012, de 9 de marzo, y por la Resolución de las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa de 14 de marzo, para el curso 2012-2013.

La Consejería de Educación y Empleo en uso de las competencias que le fueron atribuidas por Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,

DISPONE

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños menores de tres años en centros públicos, escuelas infantiles y casas de niños, situados en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2012-2013. 2. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los centros de primer ciclo de Educación Infantil de otras Administraciones financiados por la Consejería de Educación y Empleo, sin perjuicio de aquellas especificidades que se dispongan en el convenio que regule su funcionamiento. 3. Será también de aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos mediante convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Empleo, en los términos que se especifican en el capítulo VI.

Artículo 2

Destinatarios de las plazas

  1. Pueden solicitar plaza en los centros a los que se refiere la presente Orden los padres o tutores legales de los niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil residentes en la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2013. 2. La admisión en estos casos estará condicionada al nacimiento efectivo del niño. Si finalizado el plazo de matrícula el niño admitido no hubiera nacido, pasará a formar par-

te de la lista de no admitidos, con su correspondiente puntuación. La incorporación a los centros de primer ciclo de Educación Infantil de los niños admitidos se realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos. 3. Podrá solicitarse plaza para niños en trámite de adopción o acogimiento condicionada a la presentación de la filiación del alumno en el momento de efectuar la matrícula. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se reconoce a los extranjeros el acceso a las plazas de los centros de primer ciclo de Educación Infantil públicos y a los centros privados sostenidos con fondos públicos en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. 5. En las casas de niños, como norma general, se podrá solicitar plaza para niños con edades de uno y dos años. No obstante, de manera excepcional, y previa autorización de la Dirección de Área Territorial, estos centros podrán acoger a niños menores de un año. Dicha autorización tendrá en cuenta los siguientes condicionantes:

- Que no se prevea la existencia de lista de no admitidos para niños de uno y dos años.

- Que el centro disponga de instalaciones y recursos adecuados para acoger a bebés.

Artículo 3

Órganos competentes en el proceso de admisión

Las competencias en la realización del proceso de admisión de alumnos corresponden a los siguientes órganos:

  1. El Consejo Escolar en el caso de los centros públicos que no estén integrados en una Comisión de Escolarización.

  2. El Consejo Escolar del centro y la Comisión de Escolarización, en el caso de los

    centros públicos integrados en Comisión de Escolarización.

  3. En el caso de los centros privados, la resolución del proceso de admisión compete al titular del centro. El Consejo Escolar garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión del alumnado.

Artículo 4

El Consejo Escolar

El Consejo Escolar de los centros públicos ejercerá las siguientes funciones:

  1. Admitir a trámite todas las solicitudes en las que figure el propio centro como primera opción.

  2. Adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitud de acuerdo a los criterios de admisión establecidos normativamente.

  3. Resolver el proceso de admisión, publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, con indicación de la puntuación obtenida, así como resolver las reclamaciones que se presenten.

Artículo 5

Las Comisiones de Escolarización

  1. A efectos de organizar adecuadamente la escolarización, en aquellos municipios o distritos municipales en los que exista más de un centro público de primer ciclo de Educación Infantil, la Dirección de Área Territorial delimitará Comisiones de Escolarización de primer ciclo de Educación Infantil, que incluirán, como norma general, los centros pertenecientes al municipio o distrito correspondiente, pudiendo, no obstante, adaptarse a las características de los centros, así como a las del ámbito territorial de que se trate: Localidad, barrio, o ámbito que corresponda.

    En un mismo municipio podrá formarse una Comisión de Escolarización de escuelas infantiles y otra de casas de niños.

    La relación de centros que se integran en cada Comisión de Escolarización se comunicará a los mismos con anterioridad a la apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización.

  2. Serán miembros de las Comisiones de Escolarización: - Un representante de la Dirección de Área Territorial, designado por el Director de la misma. - Un representante del Ayuntamiento y, en su caso, de la institución que tenga establecido convenio en materia de Educación Infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que actúa la Comisión de Escolarización de primer ciclo de Educación Infantil. - Los Directores de los centros incluidos en el ámbito de gestión de la Comisión de Escolarización. Uno de ellos, actuará como Secretario. En el caso de las Comisiones de Escolarización de casas de niños, el Director de Zona de casas de niños actuará como Secretario. - Un padre, madre o tutor legal por centro que forme parte de la Comisión de Escolarización, elegidos por sorteo entre los representantes de los mismos que forman parte de los Consejos Escolares correspondientes. - La presidencia de la Comisión de Escolarización recaerá en uno de los representantes de las Administraciones titulares de los centros que integran la comisión y será nombrada por la Dirección de Área Territorial correspondiente. 3. Las funciones de la Comisión de Escolarización serán las siguientes: a) Unificar en una sola oferta pública las plazas vacantes de los distintos centros de primer ciclo de Educación Infantil que integran la zona o demarcación establecida.

    1. Establecer, de acuerdo con los Consejos Escolares de los centros públicos integrados en la zona, criterios únicos de valoración para aquellos apartados del baremo que permita la presente Orden.

    2. Tramitar una única solicitud de admisión por cada niño para los distintos centros que integran la Comisión de Escolarización.

    3. Comunicar la propuesta de resolución de la convocatoria de admisión y elevarla a la aprobación del Consejo Escolar de cada centro.

    4. Tramitar las reclamaciones una vez resueltas y estimadas favorablemente por los Consejos Escolares de los centros que integran la Comisión de Escolarización.

    5. Confeccionar y publicar la lista definitiva de no admitidos por edades de los niños y especificando puntuación.

    6. Coordinarse, en su caso, con las Comisiones de Escolarización establecidas para la admisión de alumnos en centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos, así como con las Comisiones Territoriales de Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.

Capítulo II Artículos 6 a 19

Procedimiento de admisión de alumnos

Artículo 6

Actuaciones que forman parte del proceso de admisión

  1. El proceso de admisión en centros de primer ciclo de Educación Infantil públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos comprenderá las siguientes actuaciones: a) El proceso de reserva de plaza del alumnado ya escolarizado y que continúa en el centro.

  1. La oferta de plazas vacantes en cada uno de los centros. c) La escolarización en los plazos ordinarios de admisión. d) La escolarización en plazos extraordinarios de admisión. e) La formalización de matrícula. f) Gestión de la lista de no admitidos. 2. Con carácter general, los centros públicos, las Comisiones de Escolarización y las Comisiones Territoriales de Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales realizarán los procesos de admisión a través de la aplicación informática SICE (Sistema de Información Centros Educativos).

Artículo 7

Reserva de plazas

  1. La reserva de plazas para continuar cursando primer ciclo de...

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