Pruebas capacitación profesional– Resolución de 9 de julio de 2014, de la Dirección General de Transportes, por la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2014, por la que se convocan las pruebas de capacitación profesional de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera a celebrar en el año 2014 en la Comunidad de Madrid

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
Rango de LeyResolución

Con fecha 27 de febrero de 2014, ha sido publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

De conformidad con lo que se establece en la disposición derogatoria única del mismo, queda derogado el artículo 4 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, relativo al cumplimiento del requisito de la residencia habitual en el territorio del órgano que convoca las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. En este sentido, debe entenderse también derogado el artículo 6 de la Orden de 26 de octubre de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en la que se regula de forma detallada el procedimiento de realización de las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la Comunidad de Madrid.

Por consiguiente, se considera necesario modificar las bases de la convocatoria de las pruebas a realizar en el presente año, aprobadas mediante la Resolución de 14 de febrero de 2014 de la Dirección General de Transportes, al objeto de que los cambios normativos indicados anteriormente, en particular el referido a la supresión de la exigencia del requisito de la acreditación de la residencia habitual para la admisión a dichas pruebas, sean de aplicación en los exámenes a realizar en el mes de octubre.

Asimismo, con el fin de recoger fielmente lo que se dispone en el artículo 5 de la citada Orden, en relación a la renovación de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, se estima procedente modificar la redacción del texto en lo referente a este extremo.

De acuerdo con lo que se establece en los artículos 3 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero,y2delaOrdende26deoctubrede 1999 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, corresponde a la Dirección General de Transportes la convocatoria de las pruebas de capacitación correspondientes y, por este motivo, la modificación de las bases de la misma.

En su virtud, esta Dirección General

HA RESUELTO

Artículo único

Modificación de las bases aprobadas por Resolución de 14 de febrero de 2014 de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan las pruebas de capacitación profesional de...

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