Resolución de 9 de agosto de 2007, del Director General de Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica resolución de denegación de autorización para instalar máquinas...

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Hacienda ha dictado Resolución de denegación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 9 de agosto de 2007.—El Director General de Ordenación y Gestión del Juego, Edmundo Ahijón Castro.

ANEXO

Vista la solicitud de autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada el 22 de mayo de 2007 conjuntamente por doña Milagros Lim Dumlao, como titular del establecimiento de hostelería denominado “Rivera”, sito en la calle Albacete, número 2, 28903 Getafe (Madrid), y EO “Automáticos Recreativos y Ordenadores, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 12.640-MA, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 16 de mayo de 2007, la empresa operadora número 16.933-MA, “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, solicita, conjuntamente con el titular del establecimiento “Hostelmaster, Sociedad Limitada”, la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, contemplada en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar.

Segundo

La autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el establecimiento antes mencionado fue concedida a “Hostelmaster, Sociedad Limitada”, titular del establecimiento conjuntamente con la EO 16.933-MA, el 21 de mayo de 2007, y por un período de vigencia de cinco años, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición segunda de la Ley 3/2000, de 8 de mayo...

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