Convocatoria subvenciones– Orden 24/2012, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se convocan subvenciones para el año 2012

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 149.1.7.a de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, que las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos de las políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Mediante el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se regulan las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional. A su vez, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad.

A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

En virtud del Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, asumiendo las competencias hasta entonces atribuidas a la Consejería de Empleo y Mujer, y por Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad, se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Mediante Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, se crea la Dirección General de Formación, que asume las competencias del anterior Servicio Regional de Empleo, entre otras, en las materias de formación profesional para el empleo (anteriormente formación ocupacional y formación continua).

Por Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 1, se establece el número y denominación de las Consejerías, y en su apartado 8 está la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, que asume según el artículo 9, las competencias que en las citadas materias hasta ahora correspondían a las antiguas Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería de Educación y Empleo.

Mediante Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 8.6, establece que la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos: 1. Viceconsejería de Empleo, a la que se adscriben: d) la Dirección General de Formación, que asume, entre otras, las materias de formación continua (profesional para el empleo).

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, modifica el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, que modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el

Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, determinan que los Servicios Públicos de Empleo deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario, e incluyen a los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos como beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la Orden TAS/718/2008, se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

En la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, se establece que "los Órganos competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden".

En uso de las competencias de ejecución que corresponden a la Comunidad de Madrid, mediante la presente Orden se establecen disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, se procede a la convocatoria de subvenciones para el año 2012, y se deroga la Orden 3727/2011, de 21 de septiembre.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 28
SECCIÓN PRIMERA Artículos 1 a 4

Objeto, finalidad, régimen jurídico y financiación

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las disposiciones generales para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, mediante la suscripción de convenios de ámbito regional, de acuerdo con la normativa reguladora establecida en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 67, de 18 de marzo, y con lo previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad y destinatarios

  1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas disposiciones generales tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les facilite, en su caso, el acceso al empleo. 2. Se podrán suscribir convenios de ámbito regional para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados: a) Planes de formación intersectoriales. b) Planes de formación intersectoriales que incorporen a trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica.

    1. Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

    2. Planes de formación sectoriales. e) Planes de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

  2. Los convenios tendrán, al menos, el siguiente contenido: a) Entidades beneficiarias que suscriben el convenio, con indicación de los miembros asociados a los mismos cuando los hubiere.

    1. Objeto y ámbito de aplicación del convenio. c) Normativa aplicable. d) Características del plan de formación. e) Financiación del plan de formación. f) Compromisos y, en su caso, cuantías que asume gestionar cada uno de los beneficiarios.

    2. Causas de resolución y efectos. h) Vigencia y denuncia del convenio. i) Compromisos de ejecución del plan formativo. 4. Podrán participar en los planes de formación: a) Los trabajadores ocupados que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid con código de cuenta de cotización en la misma y estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social el día del inicio de la acción formativa. La participación de estos trabajadores en cada plan formativo será al menos del 60 por 100 respecto del total de trabajadores que inician la formación.

    3. Los trabajadores inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. La participación de dichos trabajadores desempleados deberá oscilar entre un 20 y un 40 por 100 en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad. 6. El personal al servicio de las Administraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR