LEY 19/1999, de 29 de abril, de modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Extracto


LEY 19/1999, de 29 de abril, de modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece las competencias que asume la Comunidad de Madrid en materia de prevención y extinción de incendios procedentes de la extinta Diputación Provincial, en virtud de la Disposición Transitoria Cuarta apartado 2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Ello implica el aseguramiento de la prestación integral y adecuada en todo el territorio provincial de los servicios de competencia municipal y la prestación de los servicios de carácter supramunicipal, garantizando así los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.

Igualmente, se recoge la ejecución por la Comunidad de Madrid de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas por la Ley de Protección Civil, más concretamente las actuaciones preventivas en materia de protección civil y el ejercicio de la potestad sancionadora así como aquellas derivadas de la aplicación en la Comunidad de Madrid del Plan Territorial de Protección Civil.

Asimismo, la Ley 14/1994, tiene en cuenta la atribución autonómica exclusiva en materia de espectáculos públicos, y la plenitud de la función legislativa de la misma.

Sin embargo, la aplicación de la citada Ley, ha aconsejado su modificación, a fin de hacerla más acorde a las necesidades y peculiaridades que conlleva la más eficaz prestación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se hacía necesario terminar con el vacío legal existente en la actualidad en cuanto a las potestades administrativas en materia de prevención de incendios, agrupando en una misma norma con rango de Ley, toda la regulación aplicable que, en gran parte se encontraba dispersa en normativa sectorial.

Como consecuencia de lo anterior, se introduce un nuevo Título VII de la Ley, en el que se recoge toda la regulación aplicable

a las potestades administrativas de inspección, a las medidas para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios, y al régimen sancionador, sus principios, procedimiento y sanciones. Con ello, se dota de cobertura legal y se unifica en un mismo texto la materia relativa a las potestades administrativas en materia de prevención de incendios en la Comunidad de Madrid, cumpliendo así el principio de legalidad y de reserva de ley exigido por la Constitución.

Otro aspecto destacable es la modificación experimentada en la estructura del Cuerpo de Bomberos, adecuándola a las necesidades reales del mismo, y consecuentemente ciertos cambios introducidos en los procesos selectivos de acceso y promoción interna.

Asimismo, cabe destacar la creación de la Escuela de Formación de los Bomberos de la Comunidad de Mad...

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