Convocatoria premios– Orden 1132/2013, de 9 de abril, por la que se convocan los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2012-2013

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

La Orden 750/2011, de 25 de febrero, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, modificada por la Orden 5281/2012, de 10 de mayo, ha previsto que el procedimiento relativo a dichos premios extraordinarios se iniciará de oficio mediante convocatoria del órgano correspondiente publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a la vez que detalla aquellos aspectos que deberán concretarse en la misma.

Con motivo de la convocatoria de estos premios extraordinarios para el presente año académico 2012-2013, fin de la presente Orden, la Comunidad de Madrid ofrece además, como lo hizo en la convocatoria anterior 2011-2012, la posibilidad de realizar las pruebas sin efectos para la obtención el premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid a aquellos alumnos que así lo deseen y cumplan determinadas condiciones.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y con el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 14

Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2012-2013 en virtud de la Orden 750/2011, de 25 de febrero, modificada por la Orden 5281/2012, de 10 de mayo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente convocatoria será de aplicación para los alumnos escolarizados en los centros públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid en régimen ordinario.

Artículo 3

Requisitos de los aspirantes

Podrán optar al premio extraordinario, previa inscripción, los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras. Los centros informarán a aquellos alumnos que reúnan dichos requisitos acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4

Naturaleza del premio y asignación económica

  1. El premio consistirá en una dotación económica de 1.000 euros, que serán transferidos a la cuenta bancaria del alumno, y en un viaje de carácter cultural a través de la entidad colaboradora seleccionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los datos de dicha cuenta le serán requeridos al alumno con posterioridad a la publicación de la propuesta definitiva a la que se alude en el artículo 17.1 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero. 2. El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 50.000 euros, imputándose 25.000 euros al ejercicio económico 2013 y 25.000 euros al ejercicio 2014, con cargo a la partida 48390 del programa de gasto 505.

Artículo 5

Procedimiento y plazo de inscripción

  1. Hasta el 26 de junio de 2013 inclusive, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero, los alumnos que deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, y cumplan los requisitos para ello, deberán inscribirse en el centro donde hubieran terminado esta etapa educativa. Para ello utilizarán la solicitud cuyo modelo figura como Anexo I. 2. La solicitud de inscripción irá acompañada de la fotocopia del DNI, del NIE o del pasaporte. En el caso de alumnos que presenten discapacidad y soliciten adaptación de tiempo y/o medios, a la anterior documentación se añadirá:

    - Certificado o resolución de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.

    - Informe del orientador del centro, en el caso de los centros públicos, o del responsable de los servicios de orientación, en el caso de los centros privados, ambos con el visto bueno del director, en el que se propongan las medidas de adaptación de la prueba que se consideran necesarias para el alumno, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de junio) o norma que la sustituya.

  2. Los centros deberán sellar dicha solicitud y consignar en la misma la fecha en la que ha tenido entrada en la secretaría. De la citada solicitud se entregará copia al interesado. No se admitirá ninguna inscripción en la que no figure la fecha y el sello del centro. 4. Hasta el 28 de junio de 2013, inclusive, los centros deberán registrar en las respectivas Direcciones de Área Territorial las inscripciones de los alumnos que deseen tomar parte en la convocatoria, acompañadas de la respectiva relación certificada según el modelo que figura como Anexo II. A su vez, cada centro anticipará, mediante fax dirigido al jefe del servicio de la Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, el número de alumnos inscritos. 5. A partir del 28 de junio de 2013, las Direcciones de Área Territorial publicarán en el tablón de anuncios y en la página web las listas provisionales de admitidos y excluidos, la causa de la exclusión y el plazo para subsanar los posibles errores u omisiones. 6. El día 3 de julio de 2013 las Direcciones de Área Territorial publicarán en el tablón de anuncios y en la página web las listas definitivas de admitidos y excluidos y comunicarán a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial el número de alumnos inscritos.

Artículo 6

Características de la prueba

Las características de la prueba en cuanto a su estructura, calificación y ejercicios serán las establecidas en el artículo 10 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero, de Bases Reguladoras, con la redacción dada al apartado 1 por la Orden 5281/2012, de 10 de mayo.

Artículo 7

Lugar de realización, fecha, horario y organización

  1. Antes del día 3 de julio de 2013, cada una de la Direcciones de Área Territorial habrá hecho público en el tablón de anuncios y en la página web el lugar en el que se celebrará la prueba, así como la composición de los tribunales. 2. La realización de las pruebas tendrá lugar el día 5 de julio de 2013. 3. En la presente convocatoria la prueba se desarrollará de acuerdo con el siguiente horario:

- Primer ejercicio: De 9.30 a 11.00 (noventa minutos). - Pausa: De 11.00 a 11.30 (treinta minutos). - Segundo ejercicio: De 11.30 a 12.30 (sesenta minutos). - Tercer ejercicio: De 12.30 a 13.30 (sesenta minutos). Los alumnos acudirán a las 9.00 horas con el fin de iniciar puntualmente el ejercicio, provistos del DNI, NIE o pasaporte.

Artículo 8

Tribunales

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras, en cada Dirección de Área Territorial habrá, al menos, un tribunal encargado de supervisar y calificar los ejercicios, designado al efecto por el Director de Área Territorial. 2. Cada tribunal estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, uno por cada una de las siguientes especialidades: lengua castellana y literatura, geografía e historia, matemáticas e inglés. En caso de que un tribunal contase con examinandos de latín o de una lengua extranjera distinta del inglés podrá disponer de especialistas para la corrección de esos ejercicios. 3. Los tribunales, que tendrán categoría tercera, percibirán las compensaciones económicas previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, con la actualización económica que, en su caso, recoja la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para el año 2013. 4. El tribunal dispondrá de cuatro sesiones para el desempeño de sus funciones. 5. Hasta el 4 de julio de 2013, inclusive, cada Dirección de Área Territorial enviará a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial copia del nombramiento del tribunal o, en su caso, tribunales.

Artículo 9

Publicación de las actas de calificación provisional

El día 10 de julio de 2013 los presidentes de los tribunales publicarán el acta de calificación provisional en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente, según lo previsto en el artículo 14 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero.

Artículo 10

Reclamaciones de las...

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