Plan de estudios– Decreto 215/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto
VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2015Pág. 38 B.O.C.M. Núm. 246
BOCM-20151016-2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
2DECRETO 215/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo
de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Postimpresión y Acabados
Gráficos.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Pro-
fesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y
la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en las compe-
tencias 7.ay 30.adel artículo 149.1 de la Constitución española y, previa consulta al Con-
sejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesio-
nal y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la
propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbi-
to de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el
Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las ti-
tulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la
Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Admi-
nistraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulan
los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de For-
mación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviem-
bre, por el que se establece el título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos y se
fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Grado Medio de Postim-
presión y Acabados Gráficos que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comuni-
dad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cuali-
ficación de los alumnos de estas enseñanzas y facilitar su incorporación al mundo laboral.
Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que los
equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de
aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que re-
gula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en
cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso supon-
ga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el ar-
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, oído el Consejo Consultivo de
la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 13 de octubre de 2015,
VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2015B.O.C.M. Núm. 246 Pág. 39
BOCM-20151016-2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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DISPONE
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos, para su apli-
cación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional,
las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos
y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las uni-
dades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos acadé-
micos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1683/2011,
de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Postimpresión y Acaba-
dos Gráficos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1214. Guillotinado y plegado.
1215. Encuadernación en grapa.
1217. Troquelado.
1218. Materiales para postimpresión.
1220. Elaboración de tapas y archivadores.
1222. Formación de envases.
1223. Formación y orientación laboral.
0879. Impresión en flexografía.
1216. Encuadernación en rústica y tapa dura.
1221. Tratamiento superficial del impreso.
1224. Empresa e iniciativa emprendedora.
1225. Formación en centros de trabajo.
2. El módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid:
CM13. Inglés técnico para Grado Medio.
Artículo 4
Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, per-
sonales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son los definidos en el Real
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, relacionados en el artículo 3.1, se incluyen en el Anexo I de este Decreto.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional relacio-
nado en el artículo 3.2, son los que se especifican en el Anexo II de este Decreto.

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