ORDEN 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

Extracto


ORDEN 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

ORDEN 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

El artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la intervención de la Administración en las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.

El Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 20 que en todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con la titulación y los niveles mínimos de formación establecidos en la Orden 481/2002, de 4 de julio, del Consejero de Sanidad y Consumo.

La publicación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha supuesto entre otras importantes novedades, la creación de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, como Entidad de derecho público entre cuyas funciones, contempladas en el artículo 117 de la mencionada Ley, destaca la de desarrollar actividades de acreditación de...

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