DECRETO 51/2003, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/2003, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.

La Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, promulgada en virtud de las competencias conferidas por el artículo 26, apartado 1, puntos 18 y 19, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula en su artículo 15 el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y precisa de sus elementos sustanciales, remitiendo a ulterior desarrollo reglamentario su organización y funcionamiento.

El desarrollo reglamentario del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, junto con el del Registro de Bienes de Interés Cultural, viene expresamente determinado por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/1998, de 9 de julio, con el fin de acreditar y certificar en cada caso la protección y las obligaciones a la que se hacen acreedores los propietarios y poseedores de derechos sobre los bienes protegidos por esta Ley.

Es de especial importancia en la creación del Inventario de Bienes Culturales señalar que nuestra Ley establece una categoría intermedia, la de bien a incluir en el Inventario, para la protección de bienes que, sin tener el valor excepcional de los bienes de interés cultural, posee especial significación y relevancia. Destacando, asimismo, la novedad, respecto de la legislación estatal, de la posibilidad de incluir en el Inventario bienes inmuebles.

De acuerdo con las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Patrimonio Histórico, en virtud del Decreto 269/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Las Artes, procede hacer uso de la habilitación concedida por la Ley 10/1998, de 9 de julio, para su desarrollo reglamentario.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 del Estatuto de Autonomía y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, oído el Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejera de Las Artes, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 12

Primera

Habilitación de desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Consejería de Las Artes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto y para el señalamiento de la fecha de entrada en funcionamiento del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 10 de abril de 2003.

La Consejera de Las Artes,

ALICIA MORENO

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INVENTARIO DE BIENES CULTURALES

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Adscripción y objeto

  1. El Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid estará adscrito a la Consejería de Las Artes, bajo la dependencia de la Dirección General de Patrimonio Histórico, que desarrollará de oficio las funciones relativas a su formalización y actualización.

  2. El Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid se configura como un registro público administrativo, en el que deberán inscribirse todos los actos jurídicos y alteraciones físicas que afecten a aquellos bienes culturales, muebles o inmuebles, materiales o inmateriales que, sin tener el valor excepcional de los bienes declarados de interés cultural, posean especial significación a importancia y estén situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    Igualmente, deberá anotarse preventivamente la incoación de los procedimientos de inclusión de bienes culturales en el Inventario.

  3. En particular, deberán inscribirse los actos jurídicos y alteraciones físicas que afecten a los siguientes bienes:

    1. Los bienes inventariados por la Administración del Estado, al amparo del artículo 26.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura.

    2. Los bienes inventariados por la Comunidad de Madrid con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, al amparo de lo dispuesto

      en el artículo 26.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 14 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

    3. Los bienes inmateriales, que tendrán soporte registral separado de los bienes muebles e inmuebles.

    4. Los bienes inventariados por la Administración del Estado al amparo del artículo 6, apartado b), de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que formarán un Inventario auxiliar.

    5. Los bienes muebles incluidos en inventarios similares por otras Comunidades Autónomas, cuyo traslado a la Comunidad de Madrid haya sido formalmente autorizado por las autoridades competentes de aquéllas.

Artículo 2

Actos sujetos a inscripción y sus requisitos

  1. Actos inscribibles.

    Están sujetos a inscripción en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid los siguientes actos relativos a los bienes señalados en el artículo anterior:

    1. La resolución de inclusión de los bienes en el Inventario adoptada por el órgano competente para ello.

    2. Las ayudas reintegrables concedidas para actuaciones de conservación, mejora y restauración de los bienes, y las concedidas con cargo al plan plurianual establecido en el apartado 5 del artículo 48 y apartados 2 y 3 del artículo 49 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, y todas las que con el mismo fin se contemplen en el ordenamiento jurídico.

    3. Las actuaciones que deban hacerse en los bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, las cuales se comunicarán por el órgano que las autorice, con la memoria descriptiva de las mismas.

    4. Los títulos que afecten a la propiedad y demás derechos reales de los bienes.

    5. Las transmisiones de los bienes por actos inter vivos o mortis causa.

    6. La autorización...

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