Regulación operaciones contables– Orden de 8 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2014

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid se encuentra en un proceso de actualización del Sistema de Gestión Económico-Financiero. Esta evolución persigue una serie de objetivos, entre los que cabe destacar:

- Centralizar bajo una misma plataforma la gestión de los procesos de las áreas corporativas Económico-Financiero, Compras, Logística y Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

- Modernizar e incorporar estándares de mercado en los Sistemas de Información Económico-Financiero, Compras, Logística y Contratación Pública que permitan una mayor flexibilidad y agilidad de los sistemas para dar respuesta a los cada vez más frecuentes y profundos cambios legales y a los futuros requerimientos que soliciten los gestores funcionales de dichos sistemas.

- Establecer medios y herramientas que faciliten la comunicación de los sistemas con los ciudadanos.

Este cometido, con la denominación de proyecto NEXUS eccl, coordina la definición, análisis, diseño, desarrollo, migración, adaptación, instalación, integración con otros sistemas, implantación y despliegue, documentación, formación, gestión del cambio, soporte y atención a usuarios, mantenimiento y administración de sistemas, comunicaciones y seguridad, y traspaso de conocimiento de los Sistemas de Información Económico-Financiero, Compras, Logística y Contratación Pública de la Comunidad de Madrid sobre plataforma SAP.

Con objeto de contribuir al cambio ordenado de los sistemas, todas las unidades administrativas deberán agilizar todos los trámites y adelantar, en la medida de lo posible, los procedimientos para disponer del tiempo suficiente de adaptación y evitar que la prestación ordinaria de los servicios al ciudadano resulte afectada.

Este cambio de plataforma en los sistemas comenzará su funcionamiento en el ejercicio 2015 por lo que, las Instrucciones de cierre para las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2014, se van a ver afectadas por esta singularidad, para preparar la información de forma adecuada a los nuevos requerimientos técnicos.

La tramitación de las operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecución del presupuesto, ha de ser objeto de una regulación que discipline las diferentes actuaciones a realizar por los órganos y unidades que intervienen.

Dicha regulación no debe quedar limitada a las operaciones propias de la contabilidad, cierre contable y subsiguiente liquidación, pues, al ser consecuencia de las operaciones tramitadas, es conveniente ordenar los procedimientos y plazos a cumplir, a fin de poder conocer con prontitud el resultado de la actividad presupuestaria y financiera del período.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a:

  1. La Administración de la Comunidad de Madrid. b) Los Organismos Autónomos Administrativos. c) Los Organismos Autónomos Mercantiles.

  2. Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014.

    Segundo

    Tramitación y pago de la nómina del mes de diciembre

    2.1. La recepción en los servicios gestores de gastos de personal de los documentos y actos administrativos para la confección con arreglo a las normas vigentes de las nóminas de haberes, la fiscalización de documentos anteriores por las Intervenciones Delegadas y la grabación por los habilitados de Personal en los sistemas de gestión de retribuciones del personal, se realizarán hasta el día 28 de noviembre de 2014.

    Al efecto de garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de estos gastos, el día 1 de diciembre de 2014 se procederá a emitir los controles presupuestarios previos.

    Si como consecuencia de la realización de los citados controles no se manifestaran inconsistencias presupuestarias, por existir crédito adecuado y suficiente, se procederá a la emisión de las nóminas y a la generación de los documentos contables ese mismo día. En el supuesto de que quedase crédito disponible en fase de "autorización y disposición", el gestor deberá iniciar los correspondientes documentos de anulación, con el fin de que el disponible coincida con las obligaciones a reconocer.

    Si como consecuencia de la realización de los citados controles fuese necesario tramitar alguna modificación presupuestaria, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos iniciará de forma centralizada los expedientes, que se despacharán por el trámite de urgencia. 2.2. Hasta el día 12 de diciembre de 2014 se procederá a la emisión de las nóminas y a la generación de los documentos contables por los servicios gestores y, a continuación, serán remitidos estos expedientes, junto con los correspondientes documentos contables, a las Intervenciones Delegadas, para su fiscalización y contabilización, o al órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos. 2.3. La documentación completa para el pago de la nómina será entregada en la Subdirección General de Tesorería hasta el día 16 de diciembre de 2014, a fin de que aquel pueda ser efectuado el día 22 de diciembre de 2014.

    Aquellas unidades responsables de los centros de nómina en que la vinculación contractual de los perceptores de la misma sea la temporalidad y determinen una fecha de pago posterior a la indicada en la presente Orden, habrán de solicitarlo a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, debiendo remitirse tal solicitud conjuntamente con la documentación necesaria para el pago de la nómina.

    Tercero

    Modificaciones presupuestarias

    3.1. Los expedientes de modificación de crédito, debidamente documentados, podrán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en la Intervención Delegada correspondiente u órgano equivalente o en la Intervención General, en su caso, hasta el día 24 de octubre de 2014. Todos estos órganos despacharán dichos expedientes por trámite de urgencia, dentro de los dos días siguientes. 3.2. Estas limitaciones, en cuanto a fechas, no serán de aplicación a los siguientes expedientes:

  3. Los expedientes de modificación de crédito de capítulo 1 referidos a modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, que tendrán fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos el 29 de octubre de 2014.

  4. Los iniciados por las unidades de Personal referidos a gastos de nómina (capítulo 1) y a préstamos al personal (capítulo 8), que tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos el 14 de noviembre de 2014.

  5. Los del capítulo 1 cuando se realicen para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.

  6. Los que se refieran a generaciones de crédito de las reguladas en el artículo 65 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como las habilitaciones de crédito previstas en el artículo 15.1 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014.

  7. Los que tengan su origen en la formalización de créditos provisionales. f) Los que afecten a suplementos de crédito o créditos extraordinarios. g) Los que afecten a los capítulos 3 y 9. h) Los que afecten a la Sección 26 "Créditos Centralizados".

    Cuarto

    Expedientes de gastos

    4.1. Con carácter general, y salvo las excepciones previstas en la presente orden, los expedientes de gastos integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, los correspondientes documentos contables propuestos y debidamente confeccionados, y los justificantes adecuados para la acreditación de la fase de ejecución del gasto que se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos informe fiscal favorable, tendrán como fechas límites para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General, u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, las siguientes:

  8. Autorizaciones de gastos.

    Aquellos que contengan exclusivamente la fase de autorización del gasto (gastos en fase A) hasta el día 7 de noviembre de 2014, cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4o7del presupuesto. Cuando su realización se efectúe con cargo a los créditos de los restantes capítulos, excepción hecha de los capítulos 1 y 8 (cuando se refieran a gastos de nómina de haberes y a préstamos al personal) hasta el día 12 de noviembre de 2014. Para aquellos documentos contables de autorización de gastos (fase A), cuyo objeto sea una convocatoria de subvenciones, tramitada por el procedimiento de concesión de concurrencia competitiva o por el procedimiento de concesión directa en la que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de aprobación de su normativa especial por el Consejo de Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c.1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la fecha límite de entrada en la Intervención Delegada u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos será el 15 de octubre de 2014.

  9. Disposiciones de gastos.

    Aquellos que contengan hasta la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización (gastos en fases AD o D), hasta el día 12 de noviembre de 2014, cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto. Cuando su realización se efectúe con cargo a...

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