RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado, por la que se dispone la publicación en el B OLETÍN O FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Presidencia e Interior
Rango de LeyResolución

En virtud de lo previsto en la Orden 1361/2007, de 30 de noviembre, del Consejero de Presidencia e Interior, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, aprobada por la Junta General extraordinaria de 27 de marzo de 2007.

Los referidos Estatutos, inscritos el 14 de diciembre de 2007 en el Registro de Colegios Profesionales de esta Comunidad Autónoma, se acompañan como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 17 de diciembre de 2007.—El Director General de Política Interior y Cooperación con el Estado, Agustín Carretero Sánchez.

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL
DE FISIOTERAPEUTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
APROBADOS EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA EL DÍA 27 DE MARZO DE 2007

TÍTULO I Artículos 1 y 2
Capítulo único Artículos 1 y 2

De la Fisioterapia y sus órganos rectores

Artículo 1
  1.   La Fisioterapia es una profesión titulada y colegiada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que presta un servicio a la sociedad en interés público mediante la aplicación de la ciencia y las técnicas fisioterápicas, en orden a la efectividad de los derechos de los ciudadanos en sus distintos ámbitos de actuación profesional.

  2.   En el ejercicio de dicha profesión, el fisioterapeuta queda sometido a la normativa jurídica emanada del Estado y de la Comunidad de Madrid, a las prescripciones del Estatuto General de la Profesión, así como a los presentes Estatutos, al cumplimiento de las normas deontológicas aprobadas por este Colegio Profesional y al régimen disciplinario colegial.

Artículo 2
  1.   El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid es una corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2.   La estructura y organización interna, así como el funcionamiento del Colegio, serán democráticos, con sometimiento pleno a la Ley y a los presentes Estatutos.

  3.   El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional que se regula en los presentes Estatutos es el propio de la Comunidad de Madrid, teniendo su sede en Madrid, calle José Picón, número 9.

  4.   El emblema del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid consta de un isologotipo que contiene la representación simbólica de los cuatro elementos naturales (agua, fuego, aire y tierra) y una mano en el centro.

El logotipo contiene tres líneas de texto: “Colegio Profesional de”, “Fisioterapeutas” y “Comunidad de Madrid”.

TÍTULO II Artículos 3 a 18
Capítulo primero Artículos 3 a 6

Del Colegio de Fisioterapeutas

Artículo 3
  1.   Son fines esenciales del Colegio de Fisioterapeutas, en su ámbito, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, la formación profesional permanente de los fisioterapeutas, el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de las distintas Administraciones.

  2.   El Colegio de Fisioterapeutas se regirá por las disposiciones legales, estatales o autonómicas que le afecten; por los presentes Estatutos, y por los Reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4

Son funciones del Colegio de Fisioterapeutas en su ámbito territorial:

a) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines, y especialmente la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, y ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.

b) Informar, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de la Asamblea de Madrid, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y de cuantos otros lo requieran.

c) Colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

d) Participar en materias propias de la profesión, tanto en los órganos consultivos de la Comunidad de Madrid, cuando así lo establezca la normativa vigente, como en los organismos interprofesionales.

e) Asegurar la representación de la Fisioterapia en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

f) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y la preparación de los mismos.

g) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los usuarios; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, y redactar y aprobar sus propios Estatutos, normas de desarrollo deontológicas y reglamentos de funcionamiento.

h) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.

i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de su competencia.

k) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus pacientes.

l) Establecer normas orientadoras sobre honorarios profesionales, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre defensa de la competencia y competencia desleal y publicidad.

m) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

n) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Fisioterapia.

ñ) Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

Artículo 5

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Ley, podrá modificar los presentes Estatutos particulares, modificaciones que deberán remitirse al órgano competente de la Comunidad de Madrid para que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

El Colegio tendrá el tratamiento de ilustre y su Decano/a el de ilustrísimo/a señor/a.

Capítulo segundo Artículos 7 a 18

De los fisioterapeutas

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 a 10

Disposiciones legales

Artículo 7

Corresponde en exclusiva la denominación y función de fisioterapeuta a quienes ostenten la titulación de Diplomado en Fisioterapia de acuerdo con el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, a aquellos que tengan la especialidad de Fisioterapia reglamentada en el Decreto del 26 de julio de 1957, los profesionales habilitados con anterioridad al citado Decreto para ejercer la Fisioterapia y aquellos que estén en posesión de los títulos extranjeros que conforme a las normas vigentes sean homologados a los descritos anteriormente. De igual forma, esta denominación también corresponderá a quienes ostenten las titulaciones que se establezcan en el futuro por el organismo correspondiente.

Artículo 8

Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 19/1997, de la Comunidad de Madrid, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión hallarse incorporado al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de las atribuciones profesionales y las normas de colegiación que se contengan en las Leyes Reguladoras de otras profesiones, se considera que son funciones de los fisioterapeutas, entre otras, el establecimiento y la aplicación de cuantos agentes y medios físicos puedan ser utilizados con efectos terapéuticos en los tratamientos que se prestan a los usuarios de todas las especialidades médicas y quirúrgicas en las que sea necesaria la aplicación de dichos medios, entendiéndose por agentes y medios físicos: La electricidad, el calor, el frío, el masaje, el agua, el aire, el movimiento, la luz y los ejercicios terapéuticos con técnicas especiales, entre otras, el cardiorrespiratorio, ortopedia, coronarias, lesiones neurológicas, ejercicios maternales pre y posparto y la realización de actos y tratamientos de masaje, osteopatía, quiropraxia, técnicas terapéuticas reflejas y demás técnicas manuales específicas, alternativas o complementarias afines al campo de competencias de la Fisioterapia que puedan utilizarse en el tratamiento de usuarios, y todas aquellas que vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Igualmente, el fisioterapeuta puede desarrollar tareas de prevención y promoción de la salud, así como tareas de investigación, docencia y gestión dentro de la unidad de Fisioterapia y como parte del equipo multidisciplinar.

Estas funciones, en la modalidad correspondiente, se pueden desempeñar, entre otras...

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