Oferta empleo público– Decreto 26/2016, de 12 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2016

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Público del personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica "Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal", establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Dentro de esta normativa básica estatal destaca, muy especialmente, la tasa de reposición de efectivos regulada en el apartado Uno.2 del precepto de referencia, en el que se establece dicha tasa, respecto de unos sectores y colectivos específicos, de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos, en un porcentaje máximo del 100 por 100, encontrándose expresamente recogidos, entre otros y en lo que a la Administración de la Comunidad de Madrid se refiere, el personal que presta servicios en hospitales y centros de salud.

A la vista de lo expuesto, la presente Oferta de Empleo Público incluye las plazas de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, reflejando así, dentro del contexto económico y presupuestario actual, el firme propósito del Gobierno Regional de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito del sector público y, muy especialmente, en el sanitario.

Asimismo, con objeto de respetar lo dispuesto tanto en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como en la normativa básica estatal de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se incluyen en este Decreto diversas previsiones que afectan a convocatorias en curso y a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2016,

DISPONE

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público del personal de instituciones sanitarias y principios rectores en el acceso al empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional del personal de instituciones sanitarias para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,

de 30 de octubre, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

La presente Oferta de Empleo Público, dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos establecida en el apartado Uno.2 del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, incluye las plazas de personal estatutario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR