ORDEN 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2008
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge como principio que la formación es un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. La capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambie el modo en que se aprende y las motivaciones para seguir formándose. Las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formación.

Para ello, tanto en su artículo 5, como en el capítulo IX del título I, la Ley encomienda a las administraciones, y en especial a la educativa, que organicen la educación de las personas adultas y garanticen que estas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional. Ello supone ofrecer posibilidades de combinar el estudio con la actividad laboral o con otras actividades, así como permitir que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos.

Corresponde, por tanto, a esta Comunidad proporcionar a la población adulta que lo desee una educación de calidad a través de ofertas flexibles de aprendizaje que tengan en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, reconozca los conocimientos, formales o no formales, adquiridos y le permita lograr una titulación.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación organizará y regulará de forma específica estas enseñanzas, en el marco de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. En todo caso, la adaptación de las enseñanzas de esta etapa educativa se atendrá al currículo establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo.

La finalidad de esta Orden es ofrecer a las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, completando y profundizando los conocimientos y experiencias previamente adquiridos y posibilitando la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En otro orden de cosas, las sentencias número 1.140 y 1.141 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava de la Sala de lo contencioso-administrativa), anulan los artículos 2.7, 4.1 y 4.3 de la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación, sobre organización de las enseñanzas de educación básica y de la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para las personas adultas. Este hecho se ha de tener en cuenta en la redacción de la nueva Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto por dicho Tribunal.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación:

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 11

Aspectos generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. ??La presente Orden tiene por objeto regular las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y a la disposición adicional tercera del Decreto 23/2007, de 10 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

  2. ??La presente Orden será de aplicación en los centros públicos específicos de educación de personas adultas de la Comunidad de Madrid autorizados para impartir estas enseñanzas, así como en los institutos de Educación Secundaria que se determinen. Asimismo, también será de aplicación en los centros privados autorizados.

Artículo 2

Fines

Las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas tienen la finalidad de permitirles la adquisición de las competencias básicas, los objetivos y los conocimientos de esta etapa y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3

Destinatarios

Las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas están dirigidas:

  1. ??A las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso escolar.

  2. ??Excepcionalmente, a los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o que sean deportistas de alto rendimiento, según se establece en el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. ??A la población reclusa en los centros penitenciarios, que tendrá garantizado el acceso a estas enseñanzas.

En todos los casos, se prestará una atención adecuada a las personas adultas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 4

Regímenes de enseñanza

  1. ??Las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas podrán impartirse en el régimen presencial y en el de distancia. Los alumnos de ambos regímenes serán considerados alumnos oficiales a todos los efectos.

  2. ??Podrán impartir la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en sus distintos regímenes aquellos centros autorizados para cada uno de ellos por la Consejería de Educación, en las condiciones que se determinen en la autorización.

Artículo 5

Organización

  1. ??Las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizan en los niveles I y II, de treinta y cinco semanas de duración cada uno, y se desarrollarán durante el año académico.

  2. ??En cada nivel se cursarán tres ámbitos: ámbito científico-?tecnológico, ámbito de comunicación y ámbito social, integrados por módulos relacionados con las materias que los constituyen.

  3. ??El ámbito de comunicación está constituido por dos módulos en cada nivel: módulo de lengua castellana y literatura y módulo de primera lengua extranjera, que incluyen los aspectos básicos del currículo, recogidos en el Anexo II del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, referidos a dichas materias. El ámbito social está integrado por un único módulo en cada uno de los niveles: módulo de ciencias sociales, geografía e historia, que incluye los aspectos básicos referidos a las materias de Ciencias sociales, Geografía e Historia, Educación para la ciudadanía, los aspectos de percepción recogidos en los currículos de educación plástica y visual y música. El ámbito científico-tecnológico está constituido por tres módulos en cada uno de los niveles: módulo de ciencias de la naturaleza, módulo de matemáticas y módulo de tecnología, que incluyen los aspectos básicos referidos a las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de educación física.

  4. ??En la programación didáctica del ámbito científico-tecnológico los contenidos se podrán organizar de manera integrada o de forma modular. En el caso del ámbito de comunicación, la lengua extranjera, por su particularidad, se impartirá de manera modular.

Artículo 6

Currículo

  1. ??El currículo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas promoverá, con carácter general, la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos establecidos en el Anexo del Decreto 23/2007, de 10 de mayo.

  2. ??El currículo de los ámbitos científico-tecnológico, de comunicación y social es el que se incluye en el Anexo I de la presente Orden.

  3. ??Los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo. El resultado de esta concreción formará parte de su proyecto educativo.

  4. ??Sin perjuicio del tratamiento específico en alguno de los ámbitos, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita y la educación en valores se trabajarán en todos los ámbitos.

  5. ??Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo.

Artículo 7

Profesorado

  1. ??En los centros públicos, las enseñanzas de esta etapa serán impartidas por funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen sus funciones en la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán impartir el nivel I los funcionarios del Cuerpo de Maestros que reúnan los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera 1 de la Ley Orgánica 2/2006.?En los Anexos IV y V de la presente Orden figura la atribución de los tres ámbitos a las especialidades del profesorado de enseñanza secundaria y a las de los maestros.

  2. ??Los profesores de los centros privados que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas deberán contar con la titulación requerida con carácter general para la docencia en esta etapa, de acuerdo con el artículo 94 y la disposición transitoria primera 2 de la Ley Orgánica 2/2006, y con la Orden de 24 de julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Secundaria...

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