ORDEN 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

BOCM. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 206, 29 de Agosto de 2008A - Disposiciones Generales › Consejeria de Educacion

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ORDEN 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge como principio que la formación es un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. La capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambie el modo en que se aprende y las motivaciones para seguir formándose. Las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formación.

Para ello, tanto en su artículo 5, como en el capítulo IX del título I, la Ley encomienda a las administraciones, y en especial a la educativa, que organicen la educación de las personas adultas y garanticen que estas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional. Ello supone ofrecer posibilidades de combinar el estudio con la actividad laboral o con otras actividades, así como permitir que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos.

Corresponde, por tanto, a esta Comunidad proporcionar a la población adulta que lo desee una educación de calidad a través de ofertas flexibles de aprendizaje que tengan en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, reconozca los conocimientos, formales o no formales, adquiridos y le permita lograr una titulación.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación organizará y regulará de forma específica estas enseñanzas, en el marco de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. En todo caso, la adaptación de las enseñanzas de esta etapa educativa se atendrá al currículo establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo.

La finalidad de esta Orden es ofrecer a las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, completando y profundizando los conocimientos y experiencias previamente adquiridos y posibilitando la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En otro orden de cosas, las sentencias número 1.140 y 1.141 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava de la Sala de lo contencioso-administrativa), anulan los artículos 2.7, 4.1 y 4.3 de la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación, sobre organización de las enseñanzas de educación básica y de la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para las personas adultas. Este hecho se ha de tener en cuenta en la redacción de la nueva Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto por dicho Tribunal.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación:

DISPONGO

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.??La presente Orden tiene por objeto regular las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y a la disposición adicional tercera del Decreto 23/2007, de 10 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

2.??La presente Orden será de aplicación en los centros públicos específicos de educación de personas adultas de la Comunidad de Madrid autorizados para impartir estas enseñanzas, así como en los institutos de Educación Secundaria que se determinen. Asimismo, también será de aplicación en los centros privados autorizados.

Artículo 2

Fines

Las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas tienen la finalidad de permitirles la adquisición de las competencias básicas, los objetivos y los conocimientos de esta etapa y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3

Destinatarios

Las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación S...

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