Instrucción gestión nóminas– Orden de 16 de enero de 2012, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2011

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Instrucción gestión nóminas– Orden de 16 de enero de 2012, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2011

El régimen retributivo de los diferentes colectivos de empleados que prestan servicio en el seno de la Comunidad de Madrid se encuentra regulado en un amplio conjunto normativo en el que se integra en posición destacada, al inicio de cada ejercicio presupuestario, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en cuyo Título II "De los Gastos de Personal", se regula el régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios.

Esta diversidad de regímenes jurídicos, unida a la existencia de múltiples normas legales, reglamentarias y convencionales que reconocen al personal al servicio de la Comunidad de Madrid derechos económicos de variada naturaleza, arroja como resultado una multiplicidad de conceptos retributivos sujetos a distintas reglas de funcionamiento en cuanto a su periodicidad, criterios de cálculo, devengo, etcétera, que dotan de un alto grado de complejidad técnica al proceso de elaboración de las nóminas.

En este contexto, la Orden por la que se dictan las Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid tiene la doble finalidad de avanzar en la simplificación del proceso de elaboración de la nómina de la Comunidad de Madrid, y garantizar la eficacia y celeridad en su gestión. Además, en el ejercicio presupuestario recién iniciado, se mantiene la apuesta por una política económica basada en los principios de austeridad, estabilidad presupuestaria y rigor en la definición de las políticas de gasto.

Las principales novedades que presenta esta Orden por la que se establece el procedimiento para la Gestión de las Nóminas, son las siguientes: Ante la situación de prórroga presupuestaria del Estado, no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2012 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011; se introduce la regulación del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave; asimismo, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, se establece una nueva regulación para el supuesto de incapacidad temporal.

Finalmente, en materia de gestión de nóminas, es preciso destacar el establecimiento, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, actualmente prorrogada, de las bases y tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, el importe de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos, y el porcentaje de cotización que debe aplicarse a dichos haberes reguladores para determinar las cuotas a las Mutualidades de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del personal de la Administración de Justicia (MUGEJU) y del personal integrado en el Instituto de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

A la vista de cuanto antecede, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, y de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer los criterios necesarios para la gestión de las nóminas del personal incluido en el ámbito de aplicación descrito en el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Las disposiciones recogidas en la presente Orden serán aplicables al siguiente personal: - Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y miembros del Consejo Consultivo. - Trabajadores laborales con contrato de Alta Dirección. - Funcionarios adscritos a Consejerías, Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Entes Públicos y resto de Entes a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sujetos al Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos. - Trabajadores laborales sujetos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. - Funcionarios docentes no universitarios sujetos al Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias y otro personal docente. - Funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid. - Personal estatutario y resto del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud y a los entes y empresas públicas dependientes del mismo.

A) Instrucciones generales relativas a...

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