DECRETO 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

BOCM. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 11, 14 de Enero de 2010A - Disposiciones Generales › Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

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DECRETO 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, sabedor de la vieja aspiración que para los madrileños significa el cuidado y protección de la Sierra de Guadarrama, ha considerado necesario proceder a la ordenación de sus recursos naturales. El presente Decreto constituye el instrumento legal apropiado y representa la garantía de poder legar a las futuras generaciones de madrileños una Sierra viva en la que, como hemos sabido hacer hasta ahora, conciliemos la protección de su riqueza natural y de su paisaje histórico y cultural, con las necesidades y legítimas expectativas de todos aquellos que encuentran en la Sierra su espacio vital o un lugar para su ocio y esparcimiento.

En efecto, de ese anhelo ciudadano por proteger la Sierra que el presente Decreto cubre, existen evidencias que se remontan a los años veinte del pasado siglo, en que diversos colectivos de montañeros, intelectuales y científicos destacaron la importancia de los valores de la Sierra, movilizándose para reclamar de los poderes públicos su protección mediante la declaración de un Parque Nacional. Tales iniciativas se tradujeron en la década de 1930 en las primeras protecciones ambientales de la Sierra, con la declaración de los Sitios Naturales de Interés Nacional de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y de la Pedriza del Manzanares y el Monumento Natural de Interés Nacional de la Peña del Arcipreste de Hita, los dos primeros posteriormente serían reclasificados y ampliados mediante las figuras de Parque Natural y Regional.

Y es que, además del hondo significado con que en el sentir común de los madrileños están grabados nombres como el Puerto de Navacerrada, la Cuerda Larga, la Maliciosa, la Bola del Mundo, la Pedriza, Peñalara o Siete Picos, la Sierra de Guadarrama, objetivamente, posee unas características paisajísticas, geológicas, geomorfológicas, hidrográficas, botánicas, faunísticas, históricas y culturales realmente singulares a escala nacional, que la hacen merecedora de una ordenación y protección específica e incluso de un incremento en el nivel de protección de las áreas más sensibles mediante la posible declaración en el futuro de un Parque Nacional.

Del reconocimiento de tales valores ecológicos, históricos y culturales de la Sierra de Guadarrama y del empeño de los madrileños por preservarlos da cuenta el hecho de que en el ámbito del Plan que el presente Decreto aprueba figuren a día de hoy las siguientes figuras de protección: el Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara; el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (sector Norte); tres lugares de importancia comunitaria; la Zona de Especial Protección para las Aves del Alto Lozoya; el Paraje Pintoresco del Pinar de Abantos y Zona de la Herrería; el Monumento Natural de Interés Nacional de la Peña del Arcipreste de Hita; la Reserva de la Biosfera de Manzanares (sector Norte); y los Humedales de Importancia Internacional del Macizo de Peñalara.

Con el presente Decreto, la Comunidad de Madrid cumple, además, con el mandato constitucional de velar por la protección del medio ambiente en un entorno tan valioso y querido por los madrileños como es la Sierra de Guadarrama. En efecto, el artículo 45 de la Constitución española de 1978 establece como uno de los principios rectores de la política social y económica del Estado, la protección del medio ambiente y ordena a los poderes públicos que velen por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Son los apartados 7 y 9 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, los que, en el marco de la legislación básica del Estado, atribuyen a la Comunidad de Madrid competencia para proceder al desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los espacios naturales protegidos.

El objetivo de protección y mejora de los recursos naturales que inspira la ordenación integral que el presente Decreto aprueba se alcanza mediante un conjunto de normas y principios que imponen ciertos límites a la actividad humana allí donde los diferentes estudios técnicos realizados han demostrado su necesidad. En este sentido, el Plan es una muestra evidente del esfuerzo hecho por el Gobierno de la Comunidad de Madrid por conciliar la protección del medio natural con las necesidades y legítimas aspiraciones de desarrollo social, económico y cultural de las gentes que viven en un ámbito de ordenación que abarca en todo o en parte los términos municipales de La Acebeda, Alameda del Valle, Alpedrete, Becerril de la Sierra, El Boalo, Braojos, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, La Cabrera, Canencia de la Sierra, Cercedilla, Colmenarejo, Collado Mediano, Collado Villalba, El Escorial, Galapagar, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascone...

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