ORDEN 2593/2005, de 13 de junio, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2005 subvenciones para la realización de Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Extracto


ORDEN 2593/2005, de 13 de junio, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2005 subvenciones para la realización de Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

ORDEN 2593/2005, de 13 de junio, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2005 subvenciones para la realización de Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo. Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, que establece las bases para la concesión de subvenciones públicas para la realización de estos programas.

La Disposición Adicional Cuarta de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización, y teniendo en cuenta el nuevo marco legal establecido por la plena aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. Esta Orden tiene como finalidad convocar, para el ejercicio del año 2005, a las entidades establecidas en el artículo 3 de la misma, para la realización de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" número 279, de 21 de noviembre), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

4. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid, en el Programa 960, Partida 47220, por un importe máximo de 2.601.000 euros para el año 2005, 6.700.000 euros para el año 2006 y 3.600.000 euros para el año 2007.

Teniendo en cuenta la duración de los proyectos prevista en el artículo 2.5, los compromisos de gasto que se generen en la convocatoria del 2005 podrán extenderse al ejercicio 2006 y 2007.

Artículo 2

Definiciones

1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilida...

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