Modelo único estacionamiento personas con discapacidad– Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, regulan los derechos de las personas con discapacidad, así como la obligación de los Estados parte de promover, proteger y asegurar esos derechos. Por su parte, la Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del Texto Constitucional.

De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, conforme a los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.

En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

De acuerdo con el texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, tras la modificación efectuada por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, los municipios son los competentes para la expedición de la referida tarjeta, según modelo determinado reglamentariamente, estando obligados a adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para este tipo de personas, así como para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad.

En el ámbito estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 del Texto Constitucional, que reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, se aprueba el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con el objeto de establecer, según se desprende de su exposición de motivos "desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional".

La Comunidad de Madrid incluye en su normativa la existencia de la tarjeta en el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, señalando que "los Ayuntamientos aprobarán normativas que faciliten el estacionamiento de los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida con objeto de evitarles largos desplazamientos". Además, se determina el contenido mínimo que debe tener la normativa dictada por los Ayuntamientos: Permitir a dichas personas aparcar sus vehículos más tiempo del autorizado en los lugares de tiempo limitado; reservar, en los lugares en los que se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento; permitir a los vehículos ocupados por personas con movilidad reducida estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el

tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, y proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades señaladas de una tarjeta de estacionamiento adaptada a las Recomendaciones de la Unión Europea, las normas de utilización y su ámbito de aplicación.

En febrero de 2003 se firmó un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, la Consejería de Asuntos Sociales y la Federación de Municipios de Madrid, con el fin de impulsar y fomentar la implantación de la tarjeta. En el Convenio se recogen, entre otros aspectos, que la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid impulsará la promulgación de ordenanzas municipales en cada uno de los municipios de la Comunidad de Madrid, que la Dirección General de Transportes facilitará a los municipios los impresos de las tarjetas, habilitando un Registro de Tarjetas único que podrá conectarse "on line" a los distintos Ayuntamientos y que la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, se encargará de la expedición de los Dictámenes de Movilidad de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La mayoría de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid se han adherido al Convenio y han incluido en su normativa la existencia de la tarjeta, pero no todos ellos lo ha realizado de la misma forma, lo que dificulta que, en la práctica, las personas con discapacidad con una tarjeta de movilidad reducida expedida por cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid tengan los mismos derechos de uso en todo el territorio.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid...

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