Convocatoria ayudas– Orden 2584/2010, de 22 de julio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convocan para el año 2010

BOCM. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 191, 11 de Agosto de 2010C - Otras Disposiciones › Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

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Convocatoria ayudas– Orden 2584/2010, de 22 de julio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convocan para el año 2010

La industria agroalimentaria regional es un sector estratégico y relevante en el sector industrial madrileño. Madrid, como fuerte centro logístico de distribución, ha atraído inversiones industriales y ha obligado a la industria madrileña a alcanzar unas cotas de competitividad elevadas ante las exigencias de demanda de grandes volúmenes de producto, de mayor calidad y con mayores garantías higiénico-sanitarias.

En el marco de las directrices estratégicas comunitarias, debe animarse a las empresas a seguir invirtiendo en el futuro, para la consecución de una industria regional transformadora y comercializadora de productos agrarios tecnológicamente avanzada, basada en empresas técnica y económicamente viables y medioambientalmente sostenibles, preparada para acceder a un mercado cada vez más globalizado.

Se precisa prestar apoyo a las empresas del sector agroalimentario regional para mejorar la posición de las mismas, contribuyendo de este modo a lograr los objetivos de sostenibilidad, crecimiento, empleo y competitividad que se recogen en las Estrategias de Gotemburgo y Lisboa.

El apoyo a la industria agroalimentaria madrileña, en el marco de la medida 123 "Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales", contemplada en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), y encuadrada en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013 (en adelante, PDR-CM) se justifica por el hecho de que el citado valor añadido puede aumentarse a través de la modernización y la mejora de la eficacia y eficiencia en la transformación de la producción agrícola y forestal, introduciendo nuevas tecnologías e innovaciones, encontrando nuevas oportunidades de mercado enfocadas hacia la calidad, así como mejorando la protección del medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y el bienestar animal. Lo anterior está complementado con las normas básicas contenidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER ("Boletín Oficial del Estado" número 1, de 1 de enero de 2010).

Esta ayuda, con cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a las microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la comisión, así como a las que no estando incluidas en dicha categoría tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros (en adelante, empresas intermedias), y como objeto, apoyar las inversiones materiales e inmateriales que mejoren el rendimiento global de las empresas en algunas de sus fases de transformación y/o comercialización de los productos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, exceptuando del mismo a los productos de la pesca, promoviendo también en el desarrollo de estas empresas de nuevos productos, procesos y tecnologías. En las operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, como consecuencia de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, el régimen de ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 del la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

En el contexto mundial actual, en el que los mercados están cada vez más globalizados se hace necesario mejorar la competitividad de las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (Entidades Asociativas Agrarias). Debe valorizarse, en consecuencia, la misión de este tipo de entidades asociativas ligadas a la producción agrícola local, que requieren apoyo para la modernización y mejora de su actividad y tecnificación, modernizando sus estructuras como primera etapa para abordar el sector de la distribución y comercialización con competitividad, acortando las distancias cualitativamente importantes con otras industrias con menor dependencia de la producción local y apoyando la humanización en los valores ambientales de la región, con su aporte de cohesión social y territorial. Estas Entidades Asociativas deben ser incentivadas facilitándoles el acceso a estas líneas de ayuda, con la finalidad de evitar el efecto desmotivador que supone la concurrencia de este tipo de entidades con el resto de empresas agroalimentarias. En este sentido se ha implementado una nueva actuación en el marco de la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (versión de junio de 2009), para realizar dos procesos selectivos de proyectos, diferenciando las ayudas a la mejora de las condiciones de transformación y come...

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