ORDEN 2017/2006 de 10 de abril, del Consejero de Educación por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2017/2006 de 10 de abril, del Consejero de Educación por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2006.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina, en el artículo 57, que las Administraciones Educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

Entre los objetivos centrales que se ha marcado la Unión Europea para 2010 se encuentra el de "abrir los sistemas de educación

y formación al mundo exterior". Para cumplir con este objetivo se considera de especial relevancia mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.

La Consejería de Educación inició en el curso 2001-2002 una línea de ayudas específicas para el desarrollo personal y profesional del profesorado en el conocimiento y perfeccionamiento de idiomas dentro de la Unión Europea y estima pertinente dar continuidad a una labor ya realizada en años anteriores, así como contribuir a la consecución de los objetivos señalados. Una de las mejores formas de potenciar el aprendizaje de los idiomas es facilitar al profesorado de estas lenguas la inmersión lingüística en los países de destino.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

BASES REGULADORAS

Primera

Objeto

  1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras, en los países que establezca la Orden de convocatoria que se publicará anualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Esta convocatoria tiene como finalidad facilitar al profesorado el perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, promoviendo al mismo tiempo el conocimiento de la realidad histórica y cultural de los países de destino, mediante las siguientes prestaciones:

    1. Alojamiento y formación (a cargo de la Consejería de Educación):

      - Alojamiento y manutención en familias o residencias, según corresponda.

      - Cursos de formación adaptados a las características del profesorado.

      - Actividades culturales.

    2. Ayudas económicas destinadas al desplazamiento desde Madrid a la ciudad donde tenga lugar el curso.

      Segunda

      Destinatarios y requisitos de los solicitantes

      Podrán solicitar estas ayudas los interesados que reúnan las siguientes condiciones:

  2. Funcionarios docentes de carrera, en prácticas o interinos, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan la asignatura de lengua extranjera, así como el profesorado de tales centros de otras especialidades que impartan su asignatura en una lengua extranjera.

  3. Profesores de centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, con contrato laboral vigente, licenciados en la lengua del curso que solicitan.

  4. Estar en activo en el curso escolar que determine la Orden de convocatoria.

  5. Estar impartiendo clases en la asignatura de lengua extranjera solicitada en los términos que establezca la Orden de convocatoria.

  6. No ser beneficiario de una de las ayudas individuales para la Formación en Servicio, "Comenius" 2.2.C, convocadas en el Programa Sócrates.

  7. No ser originario de los países en los que se van a desarrollar los cursos, salvo que se aleguen circunstancias especiales que la Comisión de Selección podrá estudiar y valorar.

    En todos los casos tendrán preferencia los profesores que no hayan obtenido plaza en las convocatorias anteriores.

    Tercera

    Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  8. Los impresos de solicitud se cumplimentarán mecanizados o con letras mayúsculas y en castellano. Se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I (solicitud) a la presente Orden y a las sucesivas convocatorias, estarán a disposición de los interesados en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (calle General Díaz Porlier, número 35), así como en las oficinas de Atención al Ciudadano; también estarán disponibles en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/psga_gestiona), donde se facilita la cumplimentación e impresión previa a su entrega, igualmente se podrán consultar las respectivas convocatorias y sus Anexos, así como su Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la misma web: www.madrid.org

  9. Las solicitudes deberán dirigirse al excelentísimo señor Consejero de Educación y serán presentadas en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, o en los Registros de las Direcciones de Área Territorial. También se podrá presentar en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

  10. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de Correos extranjeros.

  11. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se especifique en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de este tipo de ayudas. Orden que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  12. Si la solicitud no hubiera sido cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación relacionada anteriormente, la Dirección General de Ordenación Académica requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  13. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de su solicitud.

    El plazo de presentación de las solicitudes será el que se especifique en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de este tipo de ayudas.

    Cuarta

    Cuantía de la subvención

    El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

    El crédito destinado a su...

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