Extracto
ORDEN 1377/2002-03, de 4 de abril, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en tecnologías medioambientales, de los materiales y procesos químicos y biotecnología.
La Consejería de Educación, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y en el marco del III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (2000-2003), cuyo texto básico fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 26 de agosto de 1999, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para la realización de proyectos de investigación en tecnologías medioambientales, de los materiales y procesos químicos y biotecnología, en Universidades y Centros Públicos de Investigación de la Comunidad de Madrid.La relevancia de estas áreas de investigación viene dada por su carácter horizontal y su capacidad de penetración y generación de cambios profundos en amplios sectores de actividad económica y social. Así lo reconocen las instituciones de ámbito nacional o europeo dedicadas al fomento de la I + D, a través de la articulación de programas en estas materias que concitan la participación de importantes sectores científicos y tecnológicos. En este sentido, y a fin, por un lado de imbricar más profundamente la investigación de la Comunidad de Madrid con los programas europeos de investigación y, por otro, de aprovechar los fondos europeos para el desarrollo regional y la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la presente convocatoria se cofinanciará parcialmente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea así como podrá ser cofinanciada con el Fondo Social Europeo (FSE).Esta convocatoria trata de incentivar la realización de proyectos de investigación vinculados a las líneas de investigación más avanzadas sobre estas materias, cuyos objetivos pretendan una participación efectiva en el desarrollo de estos sectores tecnológicos, mejorar los equipamientos de los grupos de investigación e intensificar sus posibles repercusiones sociales y económicas para beneficio de la Comunidad de Madrid.De conformidad con lo anterior, en colaboración con la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y la Consejería de Medio Ambiente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación,DISPONGOArtículo 1Objeto y ámbito de la convocatoria1.1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, a grupos de investigación pertenecientes a Centros Públicos de Investigación y Universidades para la realización de proyectos de investigación orientada de acuerdo con las finalidades siguientes:a) Promover la investigación en las áreas de tecnologías medioambientales, de los materiales y procesos químicos y la biotecnología.b) Favorecer la realización de investigaciones que complementen y desarrollen el estado actual del conocimiento científico-técnico en las materias referidas y sean de previsible proyección sobre el sistema productivo a corto o medio plazo.c) Estimular la participación de las universidades y otros organismos públicos de investigación en los programas europeos de investigación y desarrollo tecnológico.1.2. El contenido de las investigaciones se encuadrará, con carácter preferente en alguna de las líneas prioritarias que se relacionan en el Anexo I de ésta Orden.Artículo 2Solicitantes y beneficiarios2.1. Podrán solicitar estas ayudas, como responsables de la ejecución de los proyectos a los que se refiere la presente Orden, los investigadores que ostenten el grado académico de doctor, y estén vinculados profesionalmente a Centros Públicos de Investigación o Universidades que tengan personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid.2.2. Los equipos de investigación podrán estar integrados por personal con funciones investigadoras o técnicas específicas, siempre que esté en posesión de titulación superior o media. El personal no vinculado al organismo solicitante, precisará autorización expresa de la entidad a que pertenezca para participar en el proyecto. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real a un proyecto.2.3. No obstante lo anterior, al menos el 50 por 100 de los miembros del equipo investigador del proyecto, deberá estar vinculado al organismo beneficiario.2.4. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud n...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Constitución Española de 1978.
- LEY 2/1995, de 8 de Marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid - Artículo 29
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación